{"id":76,"date":"2016-04-20T11:20:21","date_gmt":"2016-04-20T09:20:21","guid":{"rendered":"http:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/?p=76"},"modified":"2016-04-20T11:20:21","modified_gmt":"2016-04-20T09:20:21","slug":"walter-benjamin-para-una-critica-de-la-violencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/?p=76","title":{"rendered":"Walter Benjamin \/ Para una cr\u00edtica de la violencia"},"content":{"rendered":"<div class=\"separator\" style=\"clear: both;text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-YoVH5Vb08yc\/UMLTb6zbBqI\/AAAAAAAAAkc\/kh0LvQbvcyk\/s400\/benjamin%2Bwalter.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"395\" border=\"0\" \/><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La tarea de una cr\u00edtica de la violencia puede circunscribirse a la descripci\u00f3n de la relaci\u00f3n de \u00e9sta respecto al derecho y a la justicia. Es que, en lo que concierne a la violencia en su sentido m\u00e1s conciso, s\u00f3lo se llega a una raz\u00f3n efectiva, siempre y cuando se inscriba dentro de un contexto \u00e9tico. Y la esfera de este contexto est\u00e1 indicada por los conceptos de derecho y de justicia. En lo que se refiere al primero, no cabe duda de que constituye el medio y el fin de todo orden de derecho. Es m\u00e1s, en principio, la violencia s\u00f3lo puede encontrarse en el dominio de los medios y no en el de los fines. Estas afirmaciones nos conducen a m\u00e1s y a diferentes perspectivas que las que aparentemente podr\u00eda pensarse. Porque de ser la violencia un medio, un criterio cr\u00edtico de ella podr\u00eda parecernos f\u00e1cilmente dado. Bastar\u00eda considerar si la violencia, en casos precisos, sirve a fines justos o injustos. Por tanto, su cr\u00edtica estar\u00eda impl\u00edcita en un sistema de las fines justos. Pero no es as\u00ed. Aun asumiendo que tal sistema est\u00e1 por encima de toda duda, la que contiene no es un criterio propio de la violencia como principio, sino un criterio para los casos de su utilizaci\u00f3n. La cuesti\u00f3n de si la violencia es en general \u00e9tica como medio para alcanzar un fin seguir\u00eda sin resolverse. Para llegar a una decisi\u00f3n al respecto, es necesario un criterio m\u00e1s fino, una distinci\u00f3n dentro de la esfera de los medios, independientemente de los fines que sirven.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La exclusi\u00f3n de estas interrogaciones cr\u00edticas m\u00e1s finas, caracteriza, probablemente como distinci\u00f3n m\u00e1s notable, a una gran corriente dentro de la filosof\u00eda del derecho: la del derecho natural. Para esta corriente hay tan poco problema en la utilizaci\u00f3n de la violencia para fines justos, como para toda persona que siente el \u00abderecho\u00bb de desplazar su cuerpo hacia una meta deseada. Seg\u00fan est\u00e1 concepci\u00f3n, la misma que sirvi\u00f3 de fondo ideol\u00f3gico al terrorismo de la Revoluci\u00f3n Francesa, la violencia es un producto natural, comparable a una materia prima, que no presenta problema alguno, excepto en los casos en que se utiliza para fines injustos. Para que las personas puedan renunciar a la violencia en beneficio del Estado, de acuerdo a la teor\u00eda del Estado de derecho natural, hay que asumir (tal como lo hace expresamente Spinoza en su tratado teol\u00f3gico-pol\u00edtico) que antes de la conclusi\u00f3n de dicho contrato regido por la raz\u00f3n, el individuo practica libremente toda forma de violencia <i>de facto<\/i> y tambi\u00e9n <i>de jure<\/i>. Quiz\u00e1 estas concepciones fueron a\u00fan reforzadas tard\u00edamente por la biolog\u00eda darwiniana. Esta, de manera totalmente dogm\u00e1tica, s\u00f3lo reconoce, adem\u00e1s de la selecci\u00f3n artificial, ala violencia, como medio primario y adecuado para todos los fines de la naturaleza. La filosof\u00eda popular de Darwin, a menudo dej\u00f3 constancia del corto paso que separa este dogma de la historia natural con uno m\u00e1s burdo de la filosof\u00eda del derecho; por lo que esa violencia, pr\u00e1cticamente s\u00f3lo adecuada a fines naturales, adquiere por ello tambi\u00e9n una legitimaci\u00f3n legal.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Dicha tesis de derecho natural de la violencia como dato natural dado, es diametralmente opuesta a la posici\u00f3n que respecto a la violencia como dato hist\u00f3rico adquirido asume el derecho positivo. En tanto el derecho natural es capaz de juicios cr\u00edticos de la violencia en todo derecho establecido, s\u00f3lo en vista de sus fines, el derecho positivo, por su parte, establece juicios sobre todo derecho en v\u00edas de constituci\u00f3n, \u00fanicamente a trav\u00e9s de la cr\u00edtica de sus medios. Si la justicia es el criterio de los fines, la legitimidad lo es el de los medios. No obstante, y sin restar nada a su oposici\u00f3n, ambas escuelas comparten un dogma fundamental: fines justos pueden ser alcanzados por medios leg\u00edtimos, y medios leg\u00edtimos pueden ser empleados para fines justos. El derecho natural aspira \u00abjustificar\u00bb los medios por la justicia de sus fines; por su parte, el derecho positivo intenta \u00abgarantizar\u00bb la justicia de los fines a trav\u00e9s de la legitimaci\u00f3n de los medios. Esta antinomia resultar\u00eda insoluble si la premisa dogm\u00e1tica com\u00fan fuera falsa, es decir, en el caso en que medios leg\u00edtimos y fines justos estuvieran en irreconciliable contradicci\u00f3n. Pero esto no puede producirse sin antes abandonar esta perspectiva y establecer criterios independientes para fines justos as\u00ed como para medios leg\u00edtimos.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 1cm\">Por lo pronto, el \u00e1mbito de los fines, y con ello tambi\u00e9n la cuesti\u00f3n de un criterio de justicia, se disocia de esta investigaci\u00f3n. En cambio, se entrar\u00e1 de lleno en la cuesti\u00f3n de la legitimaci\u00f3n de ciertos medios que abarcan el \u00e1mbito de la violencia. Los principios del derecho natural no sirven aqu\u00ed para hacer distinciones, s\u00f3lo conducir\u00edan a un casuismo sin fin. Porque, si bien es cierto que el derecho positivo est\u00e1 ciego en materia de incondicionalidad de los fines, el natural lo est\u00e1 igualmente respecto al condicionamiento de los medios. En cambio, la teor\u00eda positiva del derecho parece aceptable como fundamento hipot\u00e9tico del punto de salida de la investigaci\u00f3n, porque promueve una distinci\u00f3n b\u00e1sica entre las diferentes formas de violencia, independientemente de los casos en que se aplica. Y dicha distinci\u00f3n se centra en la violencia hist\u00f3ricamente reconocida, sancionada o no. A pesar de que las siguientes consideraciones derivan de esta distinci\u00f3n, ello no significa que las formas de violencia est\u00e9n clasificadas de esta manera, seg\u00fan hayan sido o no sancionadas. Porque en el contexto de una cr\u00edtica de la violencia, el criterio positivo de derecho no llega a concebir su utilizaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien su apreciaci\u00f3n. En relaci\u00f3n a la violencia, se trata en realidad de deducir las consecuencias de la posible existencia de tal distinci\u00f3n o criterio. En otras palabras, es su sentido lo que interesa. Esta distinci\u00f3n del derecho positivo no tardar\u00e1 en mostrarse significativa, perfectamente fundamentada en s\u00ed misma e insustituible A la vez se echar\u00e1 luz sobre aquella \u00fanica esfera en la que esta distinci\u00f3n tiene validez. Resumiendo: el criterio establecido por el derecho positivo como legitimaci\u00f3n de la violencia s\u00f3lo ser\u00e1 susceptible de an\u00e1lisis exclusivamente a partir de su sentido, si la cr\u00edtica de la esfera de su aplicaci\u00f3n se hace a partir de su valor. Por lo tanto, esta cr\u00edtica permite localizar su punto de mira fuera de la filosof\u00eda del derecho positivo, pero tambi\u00e9n fuera del derecho natural. Ya se ver\u00e1 en qu\u00e9 medida es deducible a partir de una consideraci\u00f3n hist\u00f3rico-filos\u00f3fica del derecho.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Pero el sentido de la distinci\u00f3n entre violencia leg\u00edtima e ileg\u00edtima no se deja aprehender inmediatamente. S\u00ed es preciso rechazar el malentendido causado por el derecho natural, y seg\u00fan el cual todo se reducir\u00eda a la distinci\u00f3n entre fines justos e injustos. Es m\u00e1s, se sugiri\u00f3 ya que el derecho positivo exige la identificaci\u00f3n del origen hist\u00f3rico de cada forma de violencia que, bajo ciertas condiciones, recibe su legitimaci\u00f3n, su sanci\u00f3n. Dado que la m\u00e1xima evidencia de reconocimiento de las violencias de derecho entra\u00f1a una sumisi\u00f3n b\u00e1sicamente sin oposici\u00f3n a sus fines, la presencia o ausencia de reconocimiento hist\u00f3rico general de sus fines, sirve como catalogador hipot\u00e9tico de aqu\u00e9llas. Los fines que carecen de este reconocimiento pueden ser catalogados como naturales, los otros, como fines de derecho. La funci\u00f3n diferenciada de la violencia, seg\u00fan sirva fines naturales o de derecho, se deja apreciar con mayor claridad sobre el fondo de condiciones de derecho determinadas de alg\u00fan tipo. En aras de mayor sencillez, perm\u00edtase que las siguientes exposiciones se hagan en relaci\u00f3n a las condiciones europeas actuales.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Bajo dichas condiciones y en lo que concierne a la persona individual como sujeto de derecho, la tendencia actual es de frustrar fines naturales personales en todos los casos en que para satisfacerlos pueda hacerse uso de la violencia. A saber: este orden legal insiste, en todos los \u00e1mbitos en que fines personales puedan satisfacerse mediante la violencia, en establecer fines de derecho que, s\u00f3lo a su manera, puedan ser consumados usando violencia legal. Este orden legal limita asimismo aquellos \u00e1mbitos, como el de la educaci\u00f3n, en que los fines naturales gozan, en principio, de gran libertad, al establecer fines de derecho aplicables cada vez que los fines naturales son perseguidos con un exceso de violencia. Esto se pone de manifiesto en las leyes que delimitan las competencias de castigo y penalizaci\u00f3n. Puede formularse una m\u00e1xima relativa a la legislaci\u00f3n europea actual: Todo fin natural de las personas individuales colisionar\u00e1 necesariamente con fines de derecho, si su satisfacci\u00f3n requiere la utilizaci\u00f3n, en mayor o menor medida, de la violencia. (La contradicci\u00f3n en que se encuentra el derecho ala defensa propia, deber\u00eda resolverse por s\u00ed sola en las observaciones siguientes.) De esta m\u00e1xima se deduce que el derecho considera que la violencia en manos de personas individuales constituye un peligro para el orden legal. \u00bfSe reduce acaso este peligro a lo que pueda abortar los fines de derecho y las ejecutivas de derecho? De ninguna manera. De ser as\u00ed no se juzgar\u00eda la violencia en general sino s\u00f3lo aquella que se vuelve contra los fines de derecho. Se dir\u00e1 que un sistema de fines de derecho no lograr\u00e1 sostenerse all\u00ed donde fines naturales puedan ser a\u00fan perseguidos de forma violenta. Pero eso, planteado as\u00ed, no es m\u00e1s que un mero dogma. En cambio, podr\u00eda tal vez considerarse la sorprendente posibilidad de que el inter\u00e9s del derecho, al monopolizar la violencia de manos de la persona particular no exprese la intenci\u00f3n de defender los fines de derecho, sino, mucho m\u00e1s as\u00ed, al derecho mismo. Es decir, que la violencia, cuando no es aplicada por las correspondientes instancias de derecho, lo pone en peligro, no tanto por los fines que aspira alcanzar, sino por su mera existencia fuera del derecho. Esta presunci\u00f3n encuentra una expresi\u00f3n m\u00e1s dr\u00e1stica en el ejemplo concreto del \u00abgran\u00bb criminal que, por m\u00e1s repugnantes que hayan sido sus fines, suscita la secreta admiraci\u00f3n del pueblo. No por sus actos, sino s\u00f3lo por la voluntad de violencia que \u00e9stos representan. En este caso irrumpe, amenazadora, esa misma violencia que el derecho actual intenta sustraer del comportamiento del individuo en todos los \u00e1mbitos, y que todav\u00eda provoca una simpat\u00eda subyacente de la multitud en contra del derecho. \u00bfCu\u00e1l es la funci\u00f3n que hace de la violencia algo tan amenazador para el derecho, algo tan digno de temor? La respuesta debe buscarse precisamente en aquellos \u00e1mbitos en que, a pesar del actual orden legal, su despliegue es a\u00fan permitido.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">En primer lugar, cabe citar la lucha de clases y su expresi\u00f3n en el derecho de huelga garantizado a los trabajadores. Las organizaciones laborales son en la actualidad, junto al Estado, los \u00fanicos sujetos de derecho a quienes se concede un derecho ala violencia. Puede objetarse que la abstenci\u00f3n de actuar, el no hacer, impl\u00edcito en la huelga, no puede de manera alguna caracterizarse como violencia. y no debe olvidarse que, cuando ya no supo evitarlo, esta consideraci\u00f3n facilit\u00f3 la labor de la violencia de Estado para retirar el derecho de huelga. De todas maneras, la violencia atribuida a la huelga no puede evocarse sin m\u00e1s, ya que no es necesariamente tal. Abstenerse de participar en una actividad o en un servicio, lo que equivale a una \u00abruptura de relaciones\u00bb, puede ser un medio limpio y desprovisto de toda violencia. Y dado que, desde el punto de vista del Estado o del derecho, el derecho de huelga de los trabajadores no incluye de ninguna manera el derecho a la violencia, sino a sustraerse de ella si es utilizada por la patronal, huelgas ocasionales pueden ocurrir como declaraci\u00f3n de \u00abaversi\u00f3n\u00bb o \u00abdistanciamiento\u00bb respecto a la patronal. El momento violento, en forma de chantaje, necesariamente asoma, cuando la reanudaci\u00f3n de la actividad interrumpida, desde una posici\u00f3n de principio, se liga a condiciones que nada tienen que ver con la actividad o que significan modificaciones exteriores a ella. En este sentido el derecho de huelga representa, desde la perspectiva del sector laboral enfrentada a la violencia del Estado, un derecho de utilizaci\u00f3n de la violencia al servicio de ciertos fines. Dicha contradicci\u00f3n de objetivos se manifiesta en toda su agudeza en la huelga general revolucionaria. Los trabajadores se escudar\u00e1n siempre en su derecho de huelga, mientras que el Estado la considerar\u00e1 un abuso de ese derecho por no haber sido concebido \u00abas\u00ed\u00bb, por violar la vigencia de sus disposiciones extraordinarias. El Estado puede alegar que un paro simult\u00e1neo de todos los sectores, a pesar de no existir para todos ellos un motivo justificado por las previsiones del legislador, es contrario al derecho. Esta diferencia de interpretaci\u00f3n ilustra la contradicci\u00f3n pr\u00e1ctica del estado del derecho, y que consiste en que el Estado reconoce una violencia, cuyos fines naturales le son indiferentes, excepci\u00f3n hecha del caso grave de la huelga general revolucionaria a la que se opone vehementemente. No puede, no obstante, pasarse por alto, que bajo ciertas condiciones y aunque parezca parad\u00f3jico a primera vista, un comportamiento es violento aun cuando resulte del ejercicio de un derecho. Tal comportamiento podr\u00e1 considerarse violencia activa cuando ejerce un derecho que le compete para derribar el orden legal del cual deriva su fuerza. Pero aun cuando el comportamiento es pasivo, no dejar\u00e1 de ser violento si consistiera en chantaje del tipo tratado m\u00e1s arriba. Cuando, bajo ciertas condiciones, se opone violencia a los huelguistas que ejercen la violencia, asistimos meramente a una contradicci\u00f3n pr\u00e1ctica de la situaci\u00f3n de derecho, y no a una contradicci\u00f3n l\u00f3gica del derecho. Es que en el ejercicio de la huelga, la funci\u00f3n que el Estado m\u00e1s teme es aquella que esta investigaci\u00f3n reconoce como \u00fanico fundamento cr\u00edtico seguro de la violencia. Si la violencia no fuera m\u00e1s de lo que aparenta, a saber, un mero medio para asegurar directamente un deseo discrecional, s\u00f3lo podr\u00eda satisfacer su fin como violencia pirata. ser\u00eda totalmente in\u00fatil para fundar o modificar circunstancias de modo relativamente consistente. La huelga demuestra, empero, que la violencia es capaz de ello; puede implantar o modificar condiciones de derecho por m\u00e1s que le pese al sentido de la justicia. La objeci\u00f3n de que dicha funci\u00f3n de la violencia es coincidental y aislada no se har\u00e1 esperar. Pero la consideraci\u00f3n de la violencia b\u00e9lica la refutar\u00e1.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La viabilidad de un derecho de guerra se basa en exactamente las mismas contradicciones pr\u00e1cticas de estado del derecho que en la encontrada en el derecho de huelga. Es decir, resulta de la aprobaci\u00f3n, por parte de sujetos de derecho, de una violencia cuyos fines siguen siendo para ellos fines naturales, y que por lo tanto, en casos graves, son susceptibles de entrar en conflicto con sus propios fines de derecho o naturales. En principio, la violencia b\u00e9lica acomete sus fines, inmediatamente en forma de violencia pirata. Sin embargo, llama poderosamente la atenci\u00f3n que aun entre los primitivos \u2015es m\u00e1s, particularmente entre ellos\u2015, donde apenas si hay indicios de relaciones dignas de Estados de derecho, y aun en esos casos en que el vencedor se ha apropiado de una posici\u00f3n virtualmente irrecuperable, se impone una ceremonia de paz. La palabra \u00abpaz\u00bb, como correlativa de la palabra \u00abguerra\u00bb, incluye en su significado (distinto al de la \u00abpaz eterna\u00bb pol\u00edtica y literal de Kant) un necesario sancionamiento a priori de cada victoria, independientemente de todas las otras relaciones de derecho. Y esta sanci\u00f3n consiste en que las nuevas circunstancias son reconocidas como nuevo \u00abderecho\u00bb, se requieran o no garant\u00edas de facto para su perpetuaci\u00f3n. Si se admite la violencia b\u00e9lica como origen y modelo de toda violencia que persigue fines naturales, entonces todas estas formas de violencia fundan derecho. M\u00e1s adelante se volver\u00e1 a hablar sobre el alcance de lo dicho. Lo anterior explica por qu\u00e9 el derecho moderno tiende, como se ha visto, a no admitir que, por lo menos personas privadas en calidad de sujetos de derecho, practiquen una violencia aunque s\u00f3lo dirigida a satisfacer fines naturales. Esta violencia se hace manifiesta para el sujeto de derecho en la figura del gran criminal, con la consiguiente amenaza de fundar un nuevo derecho, cosa que para el pueblo, ya pesar de su indefensi\u00f3n en muchas circunstancias cruciales, a\u00fan hoy como en \u00e9pocas inmemoriales, es una eventualidad estremecedora. El Estado teme esta violencia, decididamente por ser fundadora de derecho, por tener que reconocerla como tal, cuando potencias exteriores lo fuerzan a concederles el derecho de hacer la guerra, o cuando las clases sociales lo fuerzan a conceder el derecho ala huelga.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Durante la \u00faltima guerra, la cr\u00edtica de la violencia militar signific\u00f3 el comienzo de una cr\u00edtica apasionada en contra de la violencia en general. Por lo menos una cosa qued\u00f3 clara: la violencia no se practica ni tolera ingenuamente. Pero esa cr\u00edtica no s\u00f3lo se refiri\u00f3 al car\u00e1cter fundador de derecho de la violencia, sino que su fuerza m\u00e1s demoledora se manifest\u00f3 en la evaluaci\u00f3n de otra funci\u00f3n suya. La doble funci\u00f3n de la violencia es caracter\u00edstica del militarismo, que s\u00f3lo pudo constituirse como tal, con el advenimiento del servicio militar obligatorio. El militarismo es el impulso de utilizar de forma generalizada la violencia como medio para los fines del Estado. El enjuiciamiento de este impulso fue tan o m\u00e1s vigoroso que el de la utilizaci\u00f3n gen\u00e9rica de la violencia. Dicho impulso revela una funci\u00f3n completamente distinta de la violencia que la mera persecuci\u00f3n de fines naturales. Refleja una utilizaci\u00f3n de la violencia como medio para fines de derecho, ya que la sumisi\u00f3n de los ciudadanos a las leyes \u2015dado el caso, la obediencia a la ley de servicio militar obligatorio\u2015 es un fin de derecho. La primera funci\u00f3n de la violencia es fundadora de derecho, y esta \u00faltima, conservadora de derecho. Considerando que el servicio militar obligatorio es una pr\u00e1ctica que, en principio, no se diferencia de modo alguno de la violencia conservadora de derecho, su cr\u00edtica eficaz es mucho m\u00e1s dif\u00edcil que lo que se desprende de las declaraciones de pacifistas y activistas. Semejante cr\u00edtica se inscribe en realidad dentro del \u00e1mbito de la cr\u00edtica de la violencia de derecho en general, es decir, de la violencia legal o ejecutiva. Un programa menos ambicioso no estar\u00e1 a la altura de la tarea. Tampoco puede reducirse, amenos que se abrace un anarquismo infantil, a rechazar todo compromiso de la persona y declarar a cambio, que \u00ablo que apetece es lo permitido\u00bb. Una m\u00e1xima tal no hace m\u00e1s que desvincular esta reflexi\u00f3n de lo \u00e9tico-hist\u00f3rico, de todo sentido de la acci\u00f3n y de todo sentido de la realidad, ya que \u00e9stos no pueden constituirse si la \u00abacci\u00f3n\u00bb es extra\u00edda de su contexto. Todav\u00eda m\u00e1s importante es la insuficiencia del imperativo categ\u00f3rico kantiano en lo que respecta a esta cr\u00edtica por ser un programa m\u00ednimo aunque inapelable, a saber: act\u00faa de tal manera que veas, tanto en tu persona como en la de las otras, a la humanidad tambi\u00e9n como fin y nunca s\u00f3lo como simple medio<small><sup>1<\/sup><\/small>. Es que el derecho positivo, si es consciente de sus propias ra\u00edces, exigir\u00e1 el reconocimiento de la salvaguardia y promoci\u00f3n de los intereses de toda la humanidad en la persona de todo individuo. Ese inter\u00e9s es tenido en cuenta mediante el establecimiento de un orden fatalmente necesario. Pero, aunque \u00e9ste, en su papel de conservador de derecho, tampoco puede escapar a la cr\u00edtica, es reducido a la impotencia, cuando se lo sustituye por una simple referencia informal a la \u00ablibertad\u00bb que no se acompa\u00f1a de un orden superior capaz de designarla. La impotencia ser\u00e1 completa si se elude la discusi\u00f3n de la validez del orden de derecho en su totalidad, para centrarse en aplicaciones o en leyes aisladas, como si \u00e9stas fueran las garantes de la fuerza del derecho. Lejos de ser as\u00ed, dicha garant\u00eda radica en la unidad de destino que el derecho propone, lo existente y lo amenazador siendo parte integral de \u00e9l. y la violencia conservadora de derecho es una de las amenazas, aunque no tenga el sentido de intimidaci\u00f3n que le atribuye el te\u00f3rico liberal mal instruido. En su sentido estricto, la intimidaci\u00f3n requiere una determinaci\u00f3n que est\u00e1 en contradicci\u00f3n con la esencia de la amenaza y que adem\u00e1s no hay ley que posea, porque existe siempre la esperanza de poder escapar a su puesta en pr\u00e1ctica. M\u00e1s bien esta amenaza se manifiesta como el posible destino de caer en manos del criminal. El sentido m\u00e1s profundo de la indeterminaci\u00f3n del orden de derecho se har\u00e1 patente m\u00e1s adelante, cuando se considere la esfera del destino de donde deriva. Una indicaci\u00f3n valiosa se encuentra en el \u00e1mbito de las penas. Y entre ellas, la m\u00e1s criticada desde la entrada en vigor de las interrogantes del derecho positivo, es la pena de muerte. Y los motivos fueron y siguen siendo tan fundamentales como pobres e imperfectos los argumentos esgrimidos en la mayor parte de los casos. Sus cr\u00edticos sintieron, quiz\u00e1 sin poder fundamentarlo, probablemente sin querer siquiera sentirlo, que la impugnaci\u00f3n de la pena de muerte no se reduce a atacar una medida de castigo o alguna ley aislada, sino que alcanza al derecho en su origen mismo. Si la violencia, una violencia coronada por el destino, es su origen, no ser\u00e1 del todo desacertada la presunci\u00f3n, de que esa violencia cumbre sobre la vida y la muerte, al aparecer en el orden de derecho, puede infiltrarse como elemento representativo de su origen en la existente y manifestarse de forma terrible. Con ello, tambi\u00e9n es cierto que la pena de muerte se aplicaba, en condiciones de derecho primitivas, tambi\u00e9n a delitos de propiedad, cosa que parece desproporcionada a esas \u00abcircunstancias\u00bb. Pero su sentido no era de penalizar la infracci\u00f3n a la ley, sino de establecer el nuevo derecho. Y es que la utilizaci\u00f3n de violencia sobre vida y muerte refuerza, m\u00e1s que cualquier otra de sus pr\u00e1cticas, al derecho mismo. A la vez, el sentido m\u00e1s fino deja entrever claramente que ella anuncia algo corrupto en el derecho, por saberse infinitamente distante de las circunstancias en las que el destino se manifestara en su propia majestad. En consecuencia, el entendimiento debe intentar aproximarse a esas circunstancias con la mayor decisi\u00f3n, para consumar la cr\u00edtica, tanto de la violencia fundadora como de la conservadora. Pero estas dos formas de la violencia se hacen presentes en a\u00fan otra instituci\u00f3n del Estado, y en una combinaci\u00f3n todav\u00eda mucho m\u00e1s antinatural que en el caso de la pena de muerte y amalgamadas de forma igualmente monstruosa: esta instituci\u00f3n es la polic\u00eda. Aunque se trata de una violencia para fines de derecho (con derecho a libre disposici\u00f3n), la misma facultad le autoriza a fijarlos (con derecho de mandato ), dentro de amplios l\u00edmites. Lo ignominioso de esta autoridad consiste en que para ella se levanta la distinci\u00f3n entre derecho fundador y derecho conservador. La raz\u00f3n por la cual tan pocos sean conscientes de ello, radica en que las competencias de la polic\u00eda rara vez le son suficientes para llevar a cabo sus m\u00e1s groseras operaciones, ciegamente dirigidas en contra de los sectores m\u00e1s vulnerables y juiciosos, y contra quienes el Estado no tiene necesidad alguna de proteger las leyes. Del derecho fundador se pide la acreditaci\u00f3n en la victoria, y del derecho conservador que se someta a la limitaci\u00f3n de no fijar nuevos fines. A la violencia policial se exime de ambas condiciones. Es fundadora de derecho, porque su cometido caracter\u00edstico se centra, no en promulgar leyes, sino en todo edicto que, con pretensi\u00f3n de derecho se deje administrar, y es conservadora de derecho porque se pone a disposici\u00f3n de esos fines. Pero la afirmaci\u00f3n de que los fines de la violencia policial son id\u00e9nticos, o est\u00e1n siquiera relacionados con los restantes fines del derecho, es totalmente falsa. El \u00abderecho\u00bb de la polic\u00eda indica sobre todo el punto en que el Estado, por impotencia o por los contextos inmanentes de cada orden legal, se siente incapaz de garantizar por medio de ese orden, los propios fines emp\u00edricos que persigue a todo precio. De ah\u00ed que en incontables casos la polic\u00eda intervenga \u00aben nombre de la seguridad\u00bb, all\u00ed donde no existe una clara situaci\u00f3n de derecho, como cuando, sin recurso alguno a fines de derecho, inflige brutales molestias al ciudadano a lo largo de una vida regulada a decreto, o bien solapadamente lo vigila. En contraste con el derecho, que reconoce que la \u00abdecisi\u00f3n\u00bb tomada en un lugar y un tiempo, se refiere a una categor\u00eda metaf\u00edsica que justifica el recurso cr\u00edtico, la instituci\u00f3n policial, por su parte, no se funda en nada sustancial. Su violencia carece de forma, as\u00ed como su irrupci\u00f3n inconcebible, generalizada y monstruosa en la vida del Estado civilizado. Las polic\u00edas son, consideradas aisladamente, todas similares. Sin embargo, no puede dejar de observarse que su esp\u00edritu es menos espeluznante cuando representa en la monarqu\u00eda absoluta a la violencia del mandatario en el que se conjugan la totalidad del poder legislativo y ejecutivo. Pero en las democracias, su existencia no goza de esa relaci\u00f3n privilegiada, e ilustra, por tanto, la m\u00e1xima degeneraci\u00f3n de la violencia.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La violencia como medio es siempre, o bien fundadora de derecho o conservadora de derecho. En caso de no reivindicar alguno de estos dos predicados, renuncia a toda validez. De ello se desprende que, en el mejor de los casos, toda violencia empleada como medio participa en la problem\u00e1tica del derecho en general. Y a pesar de que a esta altura de la investigaci\u00f3n, su significado : no se deja a\u00fan aprehender con certidumbre, lo ya realizado hace aparecer al derecho bajo una luz de ambig\u00fcedad \u00e9tica tal, que la pregunta de si no es posible regular los conflictivos intereses de la humanidad con otros medios que no sean violentos, se impone por s\u00ed misma. Pero ante todo, debe precisarse que de un contrato de derecho no se deduce jam\u00e1s una resoluci\u00f3n de conflictos sin recurso alguno a la violencia. En realidad, tal contrato conduce en \u00faltima instancia, y por m\u00e1s que sus firmantes lo hayan alcanzado haciendo gala de voluntad pac\u00edfica, a una violencia posible. Porque el contrato concede a cualquiera de sus partes el derecho de recurrir a alg\u00fan tipo de violencia en contra de la otra en caso de que sea responsable de infracci\u00f3n a sus disposiciones. Yeso no es todo: el origen de todo contrato, no s\u00f3lo su posible conclusi\u00f3n, nos remite a la violencia. Aunque su violencia fundadora no tiene por qu\u00e9 estar inmediatamente presente en el momento de su formulaci\u00f3n, est\u00e1 representada en \u00e9l bajo forma del poder que lo garantiza y que es su origen violento, y ello, sin excluir la posibilidad de que ese mismo poder se incluya por su fuerza como parte legal del contrato. Toda instituci\u00f3n de derecho se corrompe si desaparece de su consciencia la presencia latente de la violencia. Valgan los parlamentos como ejemplos de ello en nuestros d\u00edas. Ofrecen el lamentable espect\u00e1culo que todos conocemos porque no han sabido conservar la conciencia de las fuerzas revolucionarias a que deben su existencia. Especialmente en Alemania, tambi\u00e9n la m\u00e1s reciente manifestaci\u00f3n de tales violencias transcurri\u00f3 sin consecuencia para los parlamentos. Carecen del sentido de la violencia fundadora representada en ellos. Por ello no sorprende que no alcancen conclusiones dignas de esa violencia, sino que favorezcan compromisos tendentes a asegurar un presunto tratamiento pac\u00edfico de los asuntos pol\u00edticos. Sin embargo, \u00abpor m\u00e1s que censuremos toda forma abierta de violencia, persiste como producto inherente de la mentalidad de la violencia, porque la corriente que impulsa hacia el compromiso no es una motivaci\u00f3n interior, sino exterior, est\u00e1 motivada por la corriente contraria. No importa cu\u00e1n voluntariamente nos hayamos prestado al compromiso; aun as\u00ed es imposible ignorar su car\u00e1cter coactivo. El sentimiento b\u00e1sico que acompa\u00f1a a todo compromiso es: \u201cMejor hubiera sido de otra manera\u201d\u00bb<small><sup>2<\/sup><\/small>. Es significativo que la degeneraci\u00f3n de los parlamentos apart\u00f3 probablemente a tantos esp\u00edritus del ideal de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos pol\u00edticos, como los que la guerra le hab\u00eda aportado. Bolcheviques y sindicalistas se enfrentan a pacifistas. Practicaron una cr\u00edtica demoledora y en general acertada en contra de los parlamentos actuales. Por m\u00e1s deseable y alentador que sea un parlamento prestigioso, la discusi\u00f3n de medios fundamentalmente pac\u00edficos de acuerdo pol\u00edtico, no podr\u00e1 hacerse a partir del parlamentarismo. La raz\u00f3n es que todos sus logros relativos a asuntos vitales s\u00f3lo pueden ser alcanzados, considerando tanto sus or\u00edgenes como sus resultados, gracias a \u00f3rdenes de derecho armados de violencia.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Pero, \u00bfes acaso posible la resoluci\u00f3n no violenta de conflictos? Sin duda lo es. Las relaciones entre personas privadas ofrecen abundantes ejemplos de ello. Dondequiera que la cultura del coraz\u00f3n haya hecho accesibles medios limpios de acuerdo, se registra conformidad inviolenta. Y es que a los medios leg\u00edtimos e ileg\u00edtimos de todo tipo, que siempre expresan violencia, puede oponerse los no violentos, los medios limpios. Sus precondiciones subjetivas son cortes\u00eda sincera, afinidad, amor a la paz, confianza y todo aquello que en este contexto se deje nombrar. Pero su aparici\u00f3n objetiva es determinada por la ley ( cuyo alcance violento no se discute aqu\u00ed) para que los medios limpios no signifiquen soluciones inmediatas sino s\u00f3lo mediatas. Por lo tanto, no se refieren jam\u00e1s a la resoluci\u00f3n de conflictos entre persona y persona, sino s\u00f3lo a la manera moverse entre las cosas.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">En la aproximaci\u00f3n m\u00e1s concreta de los conflictos humanos relativos a bienes, se despliega el \u00e1mbito de los medios limpios. De ah\u00ed que la t\u00e9cnica, en su sentido m\u00e1s amplio, constituye su dominio m\u00e1s propio. Posiblemente, el mejor ejemplo de ello, el de m\u00e1s alcance, sea la conversaci\u00f3n como t\u00e9cnica de acuerdo civil. En la conversaci\u00f3n, no s\u00f3lo la conformidad no violenta es posible, sino que el principio de no utilizaci\u00f3n de la violencia se debe expresamente a una circunstancia significativa: la no penalizaci\u00f3n de la mentira. Quiz\u00e1 no haya habido en el mundo legislaci\u00f3n alguna que desde su origen la penalizara. De ello se desprende que existe, precisamente en la esfera de acuerdo humano pac\u00edfico, una legislaci\u00f3n inaccesible a la violencia: la esfera del \u00abmutuo entendimiento\u00bb o sea, el lenguaje. La violencia de derecho finalmente se infiltr\u00f3 en ella, mucho m\u00e1s tarde y en pleno proceso de degeneraci\u00f3n, al imponer castigo al enga\u00f1o. En un principio, el orden de derecho se contentaba con la confianza, respaldada por su violencia triunfal, de poder vencer a la violencia ileg\u00edtima all\u00ed donde se manifestase. El enga\u00f1o o la estafa, exentas de violencia, estaban libres de castigo seg\u00fan el postulado \u00abius civile vigilantibus scriptum est\u00bb, o bien \u00abojo por dinero\u00bb, tanto en el derecho romano como en el germ\u00e1nico antiguo. M\u00e1s adelante, empero, el derecho de otros tiempos se sinti\u00f3 sucumbir por confiar en su propia violencia, ya diferencia del anterior, se vio desbordado. Es m\u00e1s, el temor que inspira y la desconfianza en s\u00ed mismo, indican la conmoci\u00f3n del derecho. Comienza a proponerse fines con la intenci\u00f3n de evitarle mayores sacudidas al derecho conservador. Se vuelve, por tanto, contra el enga\u00f1o, no por consideraciones morales, sino por temor a las reacciones violentas que pueda provocar entre los enga\u00f1ados. No obstante, dicho temor est\u00e1 en contradicci\u00f3n con la propia naturaleza violenta que desde sus or\u00edgenes caracteriza al derecho. Por consiguiente, tales fines ya no concuerdan con los medios leg\u00edtimos del derecho. En ellos se anuncia, tanto la decadencia de su propia esfera como una reducci\u00f3n de los medios limpios, ya que la prohibici\u00f3n del enga\u00f1o, restringe el derecho al uso de medios completamente desprovistos de violencia, debido a las reacciones violentas que podr\u00edan provocar. Dicha tendencia del derecho contribuy\u00f3 ala retirada del derecho a la huelga, contrario a los intereses del Estado. El derecho lo sanciona porque intenta evitar acciones violentas a las que teme enfrentarse. Antes de concederlo, los trabajadores recurr\u00edan al sabotaje e incendiaban las f\u00e1bricas. M\u00e1s ac\u00e1 de todo orden de derecho, existe despu\u00e9s de todo, e independientemente de todas las virtudes, un motivo eficaz para alcanzar soluciones pac\u00edficas a los intereses encontrados de las personas. Incluso la mentalidad m\u00e1s dura preferir\u00e1 muy a menudo medios limpios y no violentos, por temor a desventajas comunes que resultar\u00edan de un enfrentamiento de fuerza, sea cual fuere el vencedor. En incontables casos de conflicto de intereses entre personas privadas, habr\u00e1 clara consciencia de ello. No as\u00ed cuando la disputa afecta a clases y naciones. Para \u00e9stas, ese orden superior que amenaza tanto al vencedor como al vencido, permanece oculto para los sentimientos y opiniones de casi todos. La b\u00fasqueda aqu\u00ed de semejantes \u00f3rdenes superiores e intereses comunes que se derivan de ellos, y que constituyen el motivo m\u00e1s persistente a favor de una pol\u00edtica de los medios limpios, nos llevar\u00eda demasiado lejos<small><sup>1<\/sup><\/small>. Bastar\u00e1 remitirnos a los medios limpios que priman en el trato pac\u00edfico de personas privadas, como an\u00e1logos de aqu\u00e9llos utilizables en la pol\u00edtica.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">En lo que respecta a las largas luchas de clase, la huelga debe, bajo ciertas condiciones, considerarse medio limpio. Habr\u00e1 que hacer una distinci\u00f3n entre dos tipos esencialmente diferentes de huelga, cuya incidencia ya fuera examinada m\u00e1s arriba. A Sorel le corresponde el m\u00e9rito de haber sido el primero en reconocerla sobre la base de una reflexi\u00f3n m\u00e1s pol\u00edtica que te\u00f3rica. La distinci\u00f3n que propone es entre huelga general pol\u00edtica y huelga general proletaria, y est\u00e1n tambi\u00e9n enfrentadas en lo que concierne a la violencia. Sobre los partidarios de la primera puede decirse: \u00abLa base de sus concepciones es el fortalecimiento de la violencia del Estado; en sus organizaciones actuales los pol\u00edticos (sc. los moderadamente socialistas) preparan ya la instauraci\u00f3n de una potente violencia centralizada y disciplinada que no dar\u00e1 brazo a torcer ante la cr\u00edtica de la oposici\u00f3n, sabr\u00e1 imponer el silencio y dictar sus decretos falaces\u2026\u00bb<small><sup>4<\/sup><\/small>. \u00abLa huelga general pol\u00edtica\u2026 demuestra que el Estado no pierde nada de su fuerza al transferir el poder de privilegiados a privilegiados, cuando la masa productora trueca amos.\u00bb<small><sup>5<\/sup><\/small> Ante esta huelga general pol\u00edtica (que parece haber sido la f\u00f3rmula de la fallida revoluci\u00f3n alemana), el proletariado se propone como \u00fanico objetivo, la liquidaci\u00f3n de la violencia estatal. \u00abDescarta toda consecuencia ideol\u00f3gica de toda posible pol\u00edtica social; incluso las reformas m\u00e1s populares son consideradas burguesas por sus partidarios\u00bb<small><sup>6<\/sup><\/small>. \u00abSemejante huelga general expresa claramente su indiferencia por los beneficios materiales conquistados, al declarar su voluntad de eliminar al Estado; un Estado que ciertamente fue\u2026 la raz\u00f3n de existencia de los grupos dominantes que se beneficiaron de todas las empresas que corrieron a cuenta del p\u00fablico en general\u2026\u00bb<small><sup>7<\/sup><\/small>. Ahora bien, mientras que la primera de las formas de interrupci\u00f3n del trabajo mencionadas refleja violencia, ya que no hace m\u00e1s que provocar una modificaci\u00f3n exterior de las condiciones de trabajo, la segunda, en tanto medio limpio, no es violenta. En efecto, en lugar de plantearse la necesidad de concesiones externas y de alg\u00fan tipo de modificaciones de las condiciones de trabajo para que \u00e9ste sea reanudado, expresa la decisi\u00f3n de reanudar un trabajo completamente modificado y no forzado por el Estado. Se trata de una subversi\u00f3n que esta forma de huelga, m\u00e1s que exigir, en realidad consuma. Por consiguiente, si la primera concepci\u00f3n de la huelga es fundadora de derecho, la segunda es anarquista. Sorel se hace eco de ocasionales afirmaciones de Marx cuando reniega de todo tipo de programas, utop\u00edas, en una palabra, de fundaciones de derecho, al decir: \u00abCon la huelga general desaparecen todas esas cosas bonitas; la revoluci\u00f3n se manifiesta en forma de una revuelta clara y simple. Es un lugar que no est\u00e1 reservado ni para los soci\u00f3logos, ni para elegantes aficionados de la reforma social, ni para intelectuales para quienes pensar por el proletariado les sirve de profesi\u00f3n\u00bb<small><sup>1<\/sup><\/small>. Esta concepci\u00f3n profunda, \u00e9tica y genuinamente revolucionaria impide que se adscriba a semejante huelga general un car\u00e1cter violento, so pretexto de sus posibles consecuencias catastr\u00f3ficas. Es cierto que la econom\u00eda presente, considerada como un todo, se parece m\u00e1s a una bestia suelta que se aprovecha de la inatenci\u00f3n del guardi\u00e1n, que a una m\u00e1quina que se detiene una vez partido el fogonero. Aun as\u00ed, no debe juzgarse la violencia de una acci\u00f3n seg\u00fan sus fines o consecuencias, sino s\u00f3lo seg\u00fan la ley de sus medios. Es obvio que la violencia de Estado, s\u00f3lo preocupada por las consecuencias, va a atribuirle un car\u00e1cter violento precisamente a este tipo de huelga, en lugar de reconocerlo en el manifiesto comportamiento extorsionador de los paros parciales. Sorel esgrimi\u00f3 argumentos muy ingeniosos para mostrar c\u00f3mo esta rigurosa concepci\u00f3n de la huelga general, es de por s\u00ed la indicada para reducir el despliegue concreto de violencia en un contexto revolucionario. En comparaci\u00f3n, la huelga de m\u00e9dicos, tal como se produjo en diversas ciudades alemanas, constituye un caso conspicuo de omisi\u00f3n violenta, carente de \u00e9tica y de una crudeza superior ala de la huelga general pol\u00edtica, emparentada como est\u00e1 con el bloqueo. Esta huelga refleja el empleo m\u00e1s repugnante e inescrupuloso de violencia; una depravaci\u00f3n, considerando que se trata de un sector profesional que durante a\u00f1os, sin oponer la menor resistencia, \u00abasegur\u00f3 su bot\u00edn a la muerte\u00bb, para luego, en la primera ocasi\u00f3n propicia, ponerle precio libremente a la vida. Con m\u00e1s claridad que en las recientes luchas de clase, medios de acuerdo no violentos evolucionaron a lo largo de la historia milenaria de los Estados. S\u00f3lo ocasionalmente debe intervenir la diplomacia para modificar los \u00f3rdenes de derecho de tr\u00e1nsito entre ellos. B\u00e1sicamente, en franca analog\u00eda con los acuerdos entre personas privadas, resolvieron sus conflictos pac\u00edficamente, caso a caso y sin contrato, en nombre de sus Estados. Se trata de una tarea delicada que se resuelve de manera m\u00e1s resolutiva recurriendo al arbitraje, pero que significa un m\u00e9todo fundamentalmente m\u00e1s elevado que el del arbitraje, por trascender los \u00f3rdenes de derecho, y por consiguiente, tambi\u00e9n la violencia. La diplomacia, como asimismo el trato entre personas privadas, desarroll\u00f3 formas y virtudes que, no por haberse convertido en exteriores, siempre as\u00ed lo fueron.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">No existe forma alguna de violencia prevista por el derecho natural o positivo, que est\u00e9 desvinculada de la ya mencionada problem\u00e1tica de la violencia de derecho. Dado que toda representaci\u00f3n de soluciones imaginables a los objetivos humanos, sin mencionar la redenci\u00f3n del c\u00edrculo de destierro de todas las condiciones de existencia precedentes, es irrealizable en principio, sin recurrir en absoluto a la violencia, es preciso formularse otras formas de violencia que las conocidas por la teor\u00eda del derecho. Simult\u00e1neamente ha de cuestionarse la veracidad del dogma que esas teor\u00edas comparten: Fines justos pueden ser alcanzados por medios leg\u00edtimos, medios leg\u00edtimos pueden ser empleados para perseguir fines justos. \u00bfQu\u00e9 suceder\u00eda, en caso de emplear esa violencia, como forzada por el destino, medios leg\u00edtimos que de por s\u00ed est\u00e9n en contradicci\u00f3n irreconciliable con fines justos? \u00bfO bien de concebirse una violencia de otro tipo, que, por ello, no pueda ser ni leg\u00edtima ni ileg\u00edtima para esos fines, que no les sirva de medio para nada sino que guardase otra relaci\u00f3n respecto a ellos? Esto echa una luz sobre la curiosa y ante todo desalentadora experiencia de indeterminaci\u00f3n propia a todos los problemas de derecho, quiz\u00e1 comparables en su esterilidad a la imposibilidad de decidir de forma concluyente entre \u00abverdadero\u00bb y \u00abfalso\u00bb en lenguajes vivos. Si bien la raz\u00f3n es incapaz de decidir sobre la legitimidad de medios y la justicia de fines, siendo m\u00e1s bien una violencia fatal la que los determina, por encima de ella, lo hace Dios. La extra\u00f1eza que puede provocar tal entendimiento se debe a la insistencia tozuda habitual en pensar que los mencionados fines justos son fines de un derecho posible, es decir, no s\u00f3lo pensables como generalmente valederos (cosa que se desprende anal\u00edticamente del atributo de la justicia) sino tambi\u00e9n como generalizables, cosa que contradice, como puede mostrarse, al citado atributo. y es que fines que son generalmente reconocibles como generalmente valederos en una situaci\u00f3n, no lo son para ninguna otra, a pesar de que, por lo dem\u00e1s, exhiban grand\u00edsimas similitudes. La experiencia cotidiana ya nos ofrece una funci\u00f3n no mediada de la violencia, que cae fuera del tratamiento que de ella se ha hecho hasta ahora. La ira, por ejemplo, conduce a las irrupciones m\u00e1s evidentes de violencia sin ser por ello medio para fin alguno. No es aqu\u00ed medio sino manifestaci\u00f3n. Aun as\u00ed, esta violencia produce tambi\u00e9n manifestaciones objetivas que pueden ser objeto de cr\u00edtica. En primer lugar pueden encontrarse en el mito.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La violencia m\u00edtica en su forma original es pura manifestaci\u00f3n de los dioses. No es medio para sus fines, apenas si puede considerarse manifestaci\u00f3n de sus voluntades. Es ante todo manifestaci\u00f3n de su existencia. La leyenda de N\u00edobe es un excelente ejemplo. Podr\u00eda parecernos que las acciones de Apolo y Artemisa no son m\u00e1s que un castigo. Sin embargo, su violencia m\u00e1s bien establece un nuevo derecho; no es el mero castigo a la transgresi\u00f3n de uno ya existente. La arrogancia de N\u00edobe conjura la fatalidad sobre s\u00ed, no tanto por ultrajar al derecho, sino por desafiar al destino a una lucha que \u00e9ste va a ganar, y cuya victoria necesariamente requiere el seguimiento de un derecho. Las leyendas heroicas, en que el h\u00e9roe, como por ejemplo Prometeo, desaf\u00edan con digna bravura al destino, se enfrentan a \u00e9l con suerte diversa y no son abandonados por la leyenda sin alguna esperanza, demuestran que, en un sentido arcaico, los castigos divinos poco ten\u00edan de derecho conservador; por lo contrario, instauraban un nuevo derecho entre los humanos. Precisamente a ese h\u00e9roe y esa violencia de derecho quiere actualizar el pueblo a\u00fan hoy cuando admira a los grandes malhechores. Por tanto, la violencia se abate sobre N\u00edobe desde la insegura y ambigua esfera del destino pero no es en realidad destructiva. A pesar de causar la muerte sangrienta de los hijos de N\u00edobe, respeta la vida de la madre que, por la muerte de sus hijos se hace a\u00fan m\u00e1s culpable hasta convertirse en depositaria eterna y muda de esa culpa; se\u00f1al de la frontera entre humanos y dioses. Pero si se quiere emparentar, o incluso identificar, esta violencia m\u00edtica directa con la violencia fundadora de la que ya se hablara, ser\u00e1 necesario reconsiderar esta \u00faltima, ya que al caracterizarla en el contexto de la violencia b\u00e9lica s\u00f3lo fue concebida como una violencia de medios. Esta asociaci\u00f3n promete echar luz sobre el destino, de todas maneras ligado a la violencia de derecho, y permitir as\u00ed completar, no m\u00e1s sea a grandes trazos, nuestra cr\u00edtica. La funci\u00f3n de la violencia en el proceso de fundaci\u00f3n de derecho es doble. Por una parte, la fundaci\u00f3n de derecho tiene como fin ese derecho que, con la violencia como medio, aspira a implantar. No obstante, el derecho, una vez establecido, no renuncia a la violencia. Lejos de ello, s\u00f3lo entonces se convierte verdaderamente en fundadora de derecho en el sentido m\u00e1s estricto y directo, porque este derecho no ser\u00e1 independiente y libre de toda violencia, sino que ser\u00e1, en nombre del poder, un fin \u00edntima y necesariamente ligado a ella. Fundaci\u00f3n de derecho equivale a fundaci\u00f3n de poder, y es, por ende, un acto de manifestaci\u00f3n inmediata de la violencia. Justicia es el principio de toda fundaci\u00f3n divina de fines; poder, es el principio de toda fundaci\u00f3n m\u00edtica de derecho.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">De lo anterior deriva una aplicaci\u00f3n pre\u00f1ada de consecuencias para el derecho de Estado. A su dominio corresponde el establecimiento de fronteras, tal como se lo propone la \u00abpaz\u00bb de todas las guerras de las \u00e9pocas m\u00edticas, de por s\u00ed el fen\u00f3meno originario de toda violencia fundadora por excelencia. En ella se muestra con la mayor claridad, que toda violencia fundadora de derecho viene a garantizar un poder, y no un ansia excesiva de beneficio en forma de posesiones. El establecimiento de fronteras no significa la somera aniquilaci\u00f3n del contrincante. Se le conceden derechos, aun en aquellos casos en que el vencedor dispone de una superioridad absoluta de medios violentos. Y, de manera diab\u00f3licamente ambigua, se trata de una \u00abigualdad\u00bb de derechos: para ambas partes firmantes del contrato, la l\u00ednea que no debe franquearse es la misma. Aqu\u00ed asoma con terrible ingenuidad la m\u00edtica ambig\u00fcedad de las leyes que no deben ser \u00abtransgredidas\u00bb, y de las que hace menci\u00f3n sat\u00edrica Anatole France cuando dice: la ley proh\u00edbe de igual manera a ricos y pobres el pernoctar bajo puentes. Asimismo, cuando Sorel sugiere que el privilegio ( o derecho prerrogativo) de reyes y poderosos est\u00e1 en el origen de todo derecho, m\u00e1s que una conclusi\u00f3n de \u00edndole hist\u00f3rico-cultural valedera, est\u00e1 rozando una verdad metaf\u00edsica. y mientras exista el derecho, esta verdad perdura <i>mutatis mutandis<\/i>. Y es que, desde la perspectiva de la violencia que s\u00f3lo el derecho puede garantizar, no existe igualdad. En el mejor de los casos, hay violencias igualmente grandes. Sin perjuicio de lo dicho, el acto de establecimiento de fronteras es, aun en otro sentido, significativo para la noci\u00f3n de derecho. Por lo menos en lo que respecta a los tiempos primitivos, las leyes y fronteras circunscritas no est\u00e1n escritas. Las personas pueden transgredirlas en su ignorancia y condenarse por ello a la expiaci\u00f3n. En efecto, la agresi\u00f3n al derecho, ejemplificada por la transgresi\u00f3n a una ley no escrita y desconocida implica, a diferencia del castigo, la expiaci\u00f3n. y por desgraciado que pueda parecer su impacto sobre . , el desprevenido, su irrupci\u00f3n no es, vista desde el derecho, producto del azar, sino acto del destino que de nuevo se manifiesta en su programada ambig\u00fcedad. Hermann Cohen, en una observaci\u00f3n casual sobre la idea antigua del destino, ya la hab\u00eda descrito como \u00abuna noci\u00f3n que se hace inevitable\u00bb, y cuyos \u00abpropios ordenamientos son los que parecen provocar y dar lugar a esa extralimitaci\u00f3n, a esa ca\u00edda\u00bb<small><sup>9<\/sup><\/small>.El moderno principio, seg\u00fan el cual la ignorancia de la ley no exime de castigo, es un testimonio continuado de ese sentido del derecho, as\u00ed como indicador de que la batalla librada por las entidades colectivas antiguas a favor de un derecho escrito, debe entenderse como una rebeli\u00f3n contra el esp\u00edritu de las prescripciones m\u00edticas.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Lejos de fundar una esfera m\u00e1s limpia, la manifestaci\u00f3n m\u00edtica de la violencia inmediata se muestra profundamente id\u00e9ntica a toda violencia de derecho, y la intuici\u00f3n de su com\u00fan problem\u00e1tica se convierte en certeza de la descomposici\u00f3n de su funci\u00f3n hist\u00f3rica, por lo que se hace preciso eliminarla. Tal tarea replantea, en \u00faltima instancia, la cuesti\u00f3n de una violencia inmediata pura, capaz de paralizar a la violencia m\u00edtica. De la misma forma en que Dios y mito se enfrentan en todos los \u00e1mbitos, se opone tambi\u00e9n la violencia divina ala m\u00edtica; son siempre contrarias. En tanto que la violencia m\u00edtica es fundadora de derecho, la divina es destructora de derecho. Si la primera establece fronteras, la segunda arrasa con ellas; si la m\u00edtica es culpabilizadora y expiatoria, la divina es redentora; cuando aqu\u00e9lla amenaza, \u00e9sta golpea, si aqu\u00e9lla es sangrienta, esta otra es letal aunque incruenta. Como ejemplo de la violencia del tribunal divino, se pasa de la leyenda de N\u00edobe ala banda de Koraj. Aqu\u00ed alcanza esta violencia a privilegiados, levitas, y los alcanza sin anuncio previo, sin que medie amenaza; golpea y no se detiene ante la aniquilaci\u00f3n. Pero no deja de percibirse que esta violencia es en s\u00ed misma redentora, ni oculta la profunda relaci\u00f3n entre su car\u00e1cter incruento y esa cualidad redentora. y es que la sangre es s\u00edmbolo de mera vida. La resoluci\u00f3n de la violencia m\u00edtica se remite, y no podemos aqu\u00ed describirlo de forma m\u00e1s exacta, a la culpabilizaci\u00f3n de la mera vida natural que pone al inocente e infeliz viviente en manos de la expiaci\u00f3n para purgar esa culpa, y que a la vez, redime al culpable, no de una culpa, sino del derecho. Es que la dominaci\u00f3n del derecho sobre el ser viviente no trasciende la mera vida. La violencia m\u00edtica es violencia sangrienta sobre aqu\u00e9lla, en su propio nombre, mientras que la pura violencia divina lo es sobre todo lo viviente y por amor a lo vivo. Aqu\u00e9lla exige sacrificios, \u00e9sta los acepta.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Dicha violencia divina no s\u00f3lo se manifiesta en las revelaciones religiosas, sino mucho m\u00e1s, en por lo menos una expresi\u00f3n sacralizada de la vida cotidiana. Una de sus manifestaciones fuera del derecho, es lo que se tiene por violencia educadora en su forma m\u00e1s consumada. Estas manifestaciones no se definen por haberlas practicado Dios mismo directamente en forma de milagros, sino por esos momentos de consumaci\u00f3n incruenta, contundente y redentora, ya fin de cuentas, por la ausencia de toda fundaci\u00f3n de derecho. En este sentido se justifica tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de esta violencia como exterminadora, aunque lo sea s\u00f3lo de forma relativa, es decir, dirigida a bienes, derecho, vida y lo que se asocia con ellos; jam\u00e1s absoluta respecto al alma de los seres vivientes. Tal extensi\u00f3n de la violencia pura o divina sin duda provocar\u00e1, particularmente en nuestros d\u00edas, los m\u00e1s encarnizados ataques. Se le saldr\u00e1 al paso con la indicaci\u00f3n de que de ella tambi\u00e9n se deduce la autorizaci\u00f3n condicional de la violencia letal de los seres humanos utilizada por unos contra otros. Esto no debe admitirse porque a la pregunta de si puedo matar surge como respuesta el mandamiento inamovible: \u00abNo matar\u00e1s\u00bb. Este mandamiento se eleva por delante del acto como si Dios \u00abse interpusiera\u00bb para impedir su consumaci\u00f3n. Sin embargo, en tanto que no es el temor al castigo lo que sostiene su cumplimiento, el mandamiento deviene inaplicable e inconmensurable ante el hecho consumado. Por ello no puede emitir juicio sobre \u00e9ste. Es decir que, de antemano, es imposible prever el juicio divino o su raz\u00f3n respecto a dicho acto. Yerran por lo tanto, aquellos que fundamentan la condena de toda muerte violenta de un hombre a manos de otro a partir del mandamiento. Este no representa un criterio para alcanzar un veredicto, sino una pauta de comportamiento para la persona o comunidad activa que debe confrontarlo en su intimidad, y que en casos tremendos tiene que asumir la responsabilidad de sustraerse a su mandato. As\u00ed lo entendi\u00f3 tambi\u00e9n el juda\u00edsmo al oponerse expresamente a la condena del homicidio producto de una leg\u00edtima defensa. Pero los pensadores reci\u00e9n mencionados se remiten a un teorema m\u00e1s remoto, mediante el cual puede que crean ser incluso capaces de fundamentar el mandamiento en cuesti\u00f3n. Se refieren al postulado que concibe la vida como algo sagrado, tanto si la extendemos a todo lo animal y vegetal como si la reducimos a lo exclusivamente humano. El argumento que esgrimen, aplicado al caso extremo de la muerte del tirano a manos de la revoluci\u00f3n, es el siguiente: \u00absi no mato, ya no me ser\u00e1 dado jam\u00e1s erigir el reino universal de la justicia\u2026 as\u00ed piensa el terrorista espiritual\u2026 Nosotros, sin embargo, declaramos que m\u00e1s elevada que la felicidad y justicia de una existencia\u2026 es la existencia en s\u00ed<small><sup>10<\/sup><\/small>\u00bb. Esta \u00faltima afirmaci\u00f3n es ciertamente tan falsa, casi innoble, reveladora de la necesidad de buscar la raz\u00f3n del mandamiento en su incidencia sobre Dios y el autor del hecho, en vez de buscarla en lo que el hecho hace al asesinado. Falsa y vil es, en efecto, dicha afirmaci\u00f3n de que la existencia es m\u00e1s elevada que la existencia justa, si por existencia no se entiende m\u00e1s que la mera vida, y no cabe duda que ese es el sentido que le confiere su autor. No obstante, alude a la vez a una vigorosa verdad, si existencia, o mejor dicho, vida, son palabras cuya ambig\u00fcedad, comparable ala de la palabra \u00abpaz\u00bb, por referirse ambas respectivamente a dos esferas, se resuelve en el significado de \u00abhombre\u00bb, un estado agregado e inamovible. Es decir, siempre y cuando la afirmaci\u00f3n quiera decir que el no-ser del hombre es m\u00e1s terrible que el necesariamente prosaico no-ser-a\u00fan del hombre justo. Precisamente a dicho doble sentido debe la frase su verosimilitud. Es que lo humano no es para nada id\u00e9ntico a la mera vida del hombre; ni a la mera vida que posee, ni a cualquier otro de sus estados o cualidades, y ni siquiera ala unicidad de su persona corporal. Por m\u00e1s sagrado que sea el ser humano (o igualmente esa vida que contiene en s\u00ed: la vida terrenal, muerte y posteridad), no lo son sus condiciones o su vida corporal que sus semejantes convierten en tan precaria. De no ser as\u00ed, \u00bfqu\u00e9 lo distinguir\u00eda esencialmente de animales y plantas? y de considerar sagrados tambi\u00e9n a \u00e9stos, no podr\u00edan aspirar ala mera vida, no podr\u00edan estar contenidos en ella. Probablemente no valga la pena investigar el origen del dogma de la sacralidad de la vida. Posiblemente sea algo muy reciente; una \u00faltima confusi\u00f3n de la debilitada tradici\u00f3n occidental, por querer recuperar al santo que ha perdido en la inescrutabilidad cosmol\u00f3gica. (La antig\u00fcedad de todos tos mandamientos religiosos que proh\u00edben dar muerte no demuestran nada, por haber servido como fundamento a nociones diferentes a aquellas en que se basa el teorema moderno al respecto.) Finalmente, es preciso comprender que lo que aqu\u00ed pasa por sagrado, era, desde la perspectiva del viejo pensamiento m\u00edtico, aquello sobre lo cual se deposita la marca de la culpabilidad, y que no es otra cosa que la mera vida.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La cr\u00edtica de la violencia es la filosof\u00eda de su propia historia. Es \u00abfilosof\u00eda\u00bb de dicha historia porque ya la idea que constituye su punto de partida hace posible una postura cr\u00edtica, diferenciadora y decisiva respecto a sus datos cronol\u00f3gicos. Una visi\u00f3n que se reduzca a considerar lo m\u00e1s inmediato, a lo sumo intuir\u00e1 el ir y venir dial\u00e9ctico de la violencia en forma de violencia fundadora de derecho o conservadora de derecho. Esta ley de oscilaci\u00f3n se basa en que, a la larga, toda violencia conservadora de derecho indirectamente debilita a la fundadora de derecho en ella misma representada, al reprimir violencias opuestas hostiles. Algunos de estos s\u00edntomas fueron tratados en el curso de la presente discusi\u00f3n. Esta situaci\u00f3n perdura hasta que nuevas expresiones de violencia o las anteriormente reprimidas, llegan a! predominar sobre la violencia fundadora hasta entonces establecida, y fundan un nuevo derecho sobre sus ruinas. Sobre la ruptura de este ciclo hechizado por las formas de derecho m\u00edticas, sobre la disoluci\u00f3n del derecho y las violencias que subordina y est\u00e1 ala vez subordinado, y en \u00faltima instancia encarnadas en la violencia de Estado, se fundamenta una nueva era hist\u00f3rica. De resultar cierto que el se\u00f1or\u00edo del mito se resquebraja desde una perspectiva actual, entonces, la mencionada novedad no es tanto una inconcebible huida hacia adelante como para que un rechazo del derecho signifique inmediatamente su autoanulaci\u00f3n. Pero si la violencia llega a tener, m\u00e1s all\u00e1 del derecho, un lugar asegurado como forma limpia e inmediata, se deduce, independientemente de la forma y posibilidad de la violencia revolucionaria, a qu\u00e9 nombre debe atribuirse la m\u00e1s elevada manifestaci\u00f3n de la violencia a cargo del hombre. Para el ser humano no es ya posible sino urgente decidir cu\u00e1ndo se trata efectivamente de violencia limpia en cada caso particular. Es que s\u00f3lo la violencia m\u00edtica, no la divina, deja entreverse como tal con certeza, aunque sea en efectos no cotejables entre s\u00ed, porque la fuerza redentora de la violencia no est\u00e1 al alcance de los humanos. De nuevo est\u00e1n a disposici\u00f3n de la violencia divina todas las formas eternas que el mito mancillara con el derecho. Podr\u00e1 manifestarse en la verdadera guerra de la misma manera en que se manifestar\u00e1 a la masa de criminales en el juicio divino. Desechable es, empero, toda violencia m\u00edtica, la fundadora de derecho, la arbitraria. Desechable tambi\u00e9n es la conservadora de derecho, esa violencia administrada que le sirve. La violencia divina, insignia y sello, jam\u00e1s medio de ejecuci\u00f3n sagrada, podr\u00eda llamarse, la reinante.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\"><\/div>\n<hr style=\"height: 1px\" align=\"left\" width=\"15%\" \/>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small>* \u00abZur Kritik der Gewalt\u00bb, <i>Archiv f\u00fbr Sozialwissenschaft und Sozialpolitik<\/i>, Heft, 3, agosto de 1921. Traducido por Roberto J. Blatt Winstein, en: Walter Benjamin, <i>Para una cr\u00edtica de la violencia y otro ensayos. Iluminaciones IV<\/i>, Taurus, 1998.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>1<\/sup> Esta famosa exigencia induce a la duda de si no contiene demasiado poco, si tambi\u00e9n est\u00e1 permitido servir a o servirnos de nosotros mismos o de otros bajo alguna circunstancia imaginable. Esta duda est\u00e1 asistida por muy buenos motivos.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>2<\/sup> Erich Unger, <i>Politik und Metaphysik<\/i>. (<i>Die Theorie. Versuche zu philosophischer Politik I. Ver\u00f6ffentlichung<\/i>.), Berl\u00edn 1921, p\u00e1g. 8.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>3<\/sup> No obstante, v\u00e9ase Unger, op. cit., p\u00e1gs. 18 y sigs.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>4<\/sup> George Sore1, <i>R\u00e9flexions sur la violence<\/i>, 5.a ed., Par\u00eds, 1919, p\u00e1g. 250.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>5<\/sup> <i>Op. cit.<\/i>, p\u00e1g. 265. 6 Idem., p\u00e1g. 195. 7 Idem., p\u00e1g. 249.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>6<\/sup> <i>Idem<\/i>., p\u00e1g. 195.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>7<\/sup> <i>Idem<\/i>., p\u00e1g. 249.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>8<\/sup> <i>Idem<\/i>., p\u00e1g. 200.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>9<\/sup> Hermann Coben, <i>Ethik des reinen Willens<\/i>, 2a. ed. rev., Berl\u00edn- 1907, p\u00e1g. 362.<\/small><\/div>\n<div style=\"line-height: 130%;text-align: justify;text-indent: 0.3cm\"><small><sup>10<\/sup> Kurt Hiller, \u00abAnti-Kain. Ein Nachwort\u00bb, en <i>Das Ziel. Jahrb\u00fccher f\u00fcr geistige Politik<\/i>, edit. por Kurt Hiller. Vol. 3, Munich, 1919, p\u00e1g. 25.<\/small><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La tarea de una cr\u00edtica de la violencia puede circunscribirse a la descripci\u00f3n de la relaci\u00f3n de \u00e9sta respecto al derecho y a la justicia. 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