{"id":2850,"date":"2023-03-21T10:09:49","date_gmt":"2023-03-21T16:09:49","guid":{"rendered":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/?p=2850"},"modified":"2023-03-21T10:12:58","modified_gmt":"2023-03-21T16:12:58","slug":"giorgio-agamben-las-dos-caras-del-poder-1-2-3-y-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/?p=2850","title":{"rendered":"Giorgio Agamben \/ Las dos caras del poder 1, 2, 3 y 4"},"content":{"rendered":"<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify\"><strong>Traducci\u00f3n para <em>Artiller\u00eda inmanente<\/em> de dos textos de Giorgio Agamben difundidos originalmente el <a href=\"https:\/\/www.quodlibet.it\/giorgio-agamben-le-due-facce-del-potere\">8 de marzo<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.quodlibet.it\/giorgio-agamben-le-due-facce-del-potere-2-politica-ed-economia\">13 de marzo<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.quodlibet.it\/giorgio-agamben-le-due-facce-del-potere-3-il-regno-e-il-governo\">15 de marzo<\/a> y el <a href=\"https:\/\/www.quodlibet.it\/giorgio-agamben-le-due-facce-del-potere-4-anarchia-e-politica\">17 de marzo<\/a> de 2023 en su columna \u00abUna voce\u00bb, que publica regularmente en el sitio web de la editorial italiana Quodlibet.<\/strong><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: center\"><strong>Las dos caras del poder<\/strong><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Toda investigaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica est\u00e1 viciada por una ambig\u00fcedad terminol\u00f3gica preliminar, que condena a quienes la emprenden a la incomprensi\u00f3n. Sea el pasaje del libro tercero de la <em>Pol\u00edtica<\/em> en el que Arist\u00f3teles, al momento de \u00abinvestigar las <em>politeiai<\/em>, para determinar su n\u00famero y cualidades\u00bb, afirma perentoriamente: \u00abpuesto que <em>politeia<\/em> y <em>politeuma<\/em> significan lo mismo y <em>politeuma<\/em> es el poder supremo de las ciudades (<em>to kyrion ton poleon<\/em>), es necesario que el poder supremo sea o el uno o los pocos o los muchos\u00bb (1279 a 25-26). Las traducciones actuales dicen: \u00abpuesto que constituci\u00f3n y gobierno significan lo mismo y gobierno es el poder soberano de las ciudades\u2026\u00bb. Sea m\u00e1s o menos correcta esta traducci\u00f3n, en cualquier caso en ella emerge lo que podr\u00eda describirse como la anfibolog\u00eda del concepto quiz\u00e1s m\u00e1s fundamental de nuestra tradici\u00f3n pol\u00edtica, que se presenta ya como \u00abconstituci\u00f3n\u00bb ya como \u00abgobierno\u00bb. En una especie de contracci\u00f3n vertiginosa, los dos conceptos se identifican y al mismo tiempo se diferencian, y es precisamente esta equivocidad la que define, seg\u00fan Arist\u00f3teles, el <em>kyrion<\/em>, la soberan\u00eda.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Que la anfibolog\u00eda no es epis\u00f3dica es lo que confirma puntualmente una lectura de la <em>Athenaion politeia<\/em>, que traducimos por <em>Constituci\u00f3n de los atenienses<\/em>. Al describir la \u00abdemagogia\u00bb de Pericles (27.1), Arist\u00f3teles escribe que en ella <em>demotikoteran eti synebe genesthai ten politeian<\/em>, lo que los traductores traducen por \u00abla constituci\u00f3n se hizo m\u00e1s democr\u00e1tica\u00bb; inmediatamente despu\u00e9s leemos que los muchos <em>apasan ten politeian mallon agein eis hautous<\/em>, \u00abcentralizaron en sus manos todo el gobierno\u00bb (evidentemente, traducir \u00abtoda la constituci\u00f3n\u00bb, como la coherencia terminol\u00f3gica habr\u00eda querido, no parec\u00eda posible). La ambig\u00fcedad se confirma en los vocabularios, donde <em>politeia<\/em> se traduce tanto por \u00abconstituci\u00f3n del estado\u00bb como por \u00abgobierno, administraci\u00f3n\u00bb.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Ya se designe por la end\u00edadis \u00abconstituci\u00f3n\/gobierno\u00bb o \u00abestado\/administraci\u00f3n\u00bb, el concepto fundamental de la pol\u00edtica occidental es un concepto dual, una especie de Jano bifronte, que muestra ahora el rostro austero y solemne de la instituci\u00f3n y ahora el rostro m\u00e1s turbio e informal de la praxis administrativa, sin que sea posible identificarlas ni separarlas.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">En su ensayo de 1932 sobre <em>Legalidad y legitimidad<\/em>, Carl Schmitt distingue cuatro tipos de Estado. Dejando de lado las dos figuras intermedias del estado jurisdiccional, en el que el juez que decide un litigio jur\u00eddico particular tiene la \u00faltima palabra, y el estado gubernativo, que Schmitt identifica con la dictadura, nos interesan aqu\u00ed los dos tipos extremos, el estado legislativo y el estado administrativo. En el primero, el estado legislativo o de derecho, \u00abla expresi\u00f3n m\u00e1s alta y decisiva de la voluntad com\u00fan\u00bb consiste en normaciones que tienen car\u00e1cter de ley. \u00abLa justificaci\u00f3n de tal sistema estatal descansa en la legalidad general de todo ejercicio del poder por parte del estado\u00bb. Quienes ejercen el poder act\u00faan aqu\u00ed sobre la base de una ley o \u00aben nombre de la ley\u00bb, y el poder legislativo y el ejecutivo, la ley y su aplicaci\u00f3n est\u00e1n correspondientemente separados. Con este tipo de Estado se han identificado, cada vez con menos raz\u00f3n, las democracias parlamentarias modernas.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">El tipo que ocupa quiz\u00e1s no sorprendentemente el \u00faltimo lugar de la lista, como si las dem\u00e1s formas estatales tendieran en \u00faltima instancia a converger hacia \u00e9l, es el Estado administrativo. Aqu\u00ed \u00abel mando y la decisi\u00f3n no aparecen de forma autoritaria y personal, pero tampoco pueden reducirse a simples aplicaciones de normaciones superiores\u00bb, sino que adoptan la forma de disposiciones concretas, tomadas de vez en cuando en funci\u00f3n del estado de las cosas con referencia a fines o necesidades pr\u00e1cticas. Esto tambi\u00e9n puede expresarse diciendo que en el estado administrativo \u00abni gobiernan los hombres ni cuentan las normas como algo superior, sino que, seg\u00fan la famosa expresi\u00f3n, \u201clas cosas se gobiernan a s\u00ed mismas\u201d\u00bb.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Como es plenamente evidente hoy en d\u00eda, pero como Schmitt ya pudo deducir en su momento del auge de los estados totalitarios en Europa, el estado legislativo tiende progresivamente a convertirse en un estado administrativo. \u00abNuestro sistema estatal se encuentra en una fase de transformaci\u00f3n y \u201cla tendencia hacia el estado total\u201d caracter\u00edstica del momento actual [\u2026] aparece hoy t\u00edpicamente como una tendencia hacia el estado administrativo\u00bb. Mientras que los polit\u00f3logos parecen haberlo olvidado hoy, Schmitt afirma sin reservas como \u00abun hecho generalmente reconocido\u00bb que un \u00abestado econ\u00f3mico\u00bb no puede funcionar bajo la forma de un estado legislativo parlamentario y debe transformarse necesariamente en un estado administrativo, en el que la ley deja paso a decretos y ordenanzas.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Para quienes hemos asistido a la plena culminaci\u00f3n de este proceso, es el sentido de esta transformaci\u00f3n \u2014si es que se trata de una transformaci\u00f3n\u2014 lo que merece ser interrogado. La idea de transformaci\u00f3n implica, de hecho, que los dos modelos son formal y temporalmente distintos. Schmitt sabe perfectamente que \u00aben la realidad hist\u00f3rica hay continuas mezclas y combinaciones\u00bb y que a todo estado pertenecen tanto la legislaci\u00f3n como la administraci\u00f3n y el gobierno. Es posible, sin embargo \u2014y \u00e9sta es nuestra hip\u00f3tesis\u2014, que la mezcla sea a\u00fan m\u00e1s \u00edntima y que estado legislativo y estado administrativo, legislaci\u00f3n y administraci\u00f3n, constituci\u00f3n y gobierno sean partes esenciales e inseparables de un \u00fanico sistema, que es el estado moderno tal como lo conocemos. Por tanto, si t\u00e1cticamente es posible oponer uno de los dos elementos al otro, ser\u00eda totalmente enga\u00f1oso creer que podemos aislar establemente lo que es parte integrante del mismo sistema bipolar.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Algo as\u00ed como una pol\u00edtica diferente s\u00f3lo ser\u00e1 posible a partir de la constataci\u00f3n de que estado y administraci\u00f3n, constituci\u00f3n y gobierno son dos caras de una misma realidad, que debe ser radicalmente cuestionada. No hay poder que pueda legitimar su ejercicio con leyes, sin presuponer un orden extrajur\u00eddico que lo fundamente, ni puede haber una pura praxis administrativa que pretenda seguir siendo legal sobre la base de decretos dictados en vista de una necesidad. Se trata, como sugiere el propio Schmitt, de dos formas distintas de hacer obligatoria la obediencia. Como vemos claramente hoy, la verdad de ambas es, de hecho, el estado de excepci\u00f3n. Ya se act\u00fae en nombre de la ley o en nombre de la administraci\u00f3n, lo que est\u00e1 en juego en \u00faltima instancia es siempre el ejercicio soberano de un monopolio de la violencia. Y \u00e9ste es el <em>kyros<\/em>, el soberano oculto que, en palabras de Arist\u00f3teles, mantiene unidas en un sistema las dos caras visibles del poder estatal.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: center\"><strong>Las dos caras del poder 2: pol\u00edtica y econom\u00eda<\/strong><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Es bien conocida la frase lapidaria que pronunci\u00f3 Napole\u00f3n al reunirse con Goethe en Erfurt en octubre de 1808: <em>Le destin c\u2019est la politique<\/em>: \u00abel destino es la pol\u00edtica\u00bb. Esta afirmaci\u00f3n, perfectamente inteligible en su \u00e9poca, aunque aparentemente revolucionaria, ha perdido hoy todo su sentido para nosotros. Ya no sabemos lo que significa el t\u00e9rmino \u00abpol\u00edtica\u00bb, y mucho menos so\u00f1amos con ver en ella nuestro destino. \u00abEl destino es la econom\u00eda\u00bb es m\u00e1s bien el estribillo que los hombres llamados \u00abpol\u00edticos\u00bb nos repiten desde hace d\u00e9cadas. Y, sin embargo, no s\u00f3lo no renuncian a llamarse a s\u00ed mismos tales, sino que \u00abpol\u00edticos\u00bb siguen llam\u00e1ndose a s\u00ed mismos los partidos a los que pertenecen y \u00abpol\u00edticas\u00bb se declaran a s\u00ed mismas las coaliciones que forman en los gobiernos y las decisiones que no cesan de tomar.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Entonces, \u00bfqu\u00e9 queremos decir hoy cuando pronunciamos, aunque sin mucha convicci\u00f3n, la palabra \u00abpol\u00edtica\u00bb? \u00bfHay en ella algo parecido a un significado unitario o, m\u00e1s bien, el sentido que transmite el t\u00e9rmino est\u00e1 constitutivamente escindido? La incertidumbre terminol\u00f3gica en la traducci\u00f3n del t\u00e9rmino <em>politeia<\/em>, que ya hemos analizado, no es s\u00f3lo reciente. La traducci\u00f3n latina de la <em>Pol\u00edtica<\/em> de Leonardo Aretino, publicada en Roma en 1492 junto con el comentario de Tom\u00e1s, traduce el t\u00e9rmino con los t\u00e9rminos <em>gubernatio<\/em> y <em>respublica<\/em> (m\u00e1s raramente con el de <em>civitatis status<\/em>). Si el pasaje que hemos citado (1279 a, 25-26) en su traducci\u00f3n latina dice: <em>Cum vero gubernatio civitatis et regimen idem significant<\/em>\u2026, en el pasaje precedente <em>politeia<\/em> se traduce en cambio con <em>respublica<\/em> (<em>est autem respublica ordinatio civitatis<\/em>). En el comentario de Tom\u00e1s, que evidentemente ten\u00eda otra traducci\u00f3n delante, <em>politeia<\/em> se traduce a veces con <em>policia<\/em> y a veces con <em>respublica<\/em>. La proximidad del t\u00e9rmino <em>policia<\/em> con nuestro \u00abpolic\u00eda\u00bb no es sorprendente: <em>policia<\/em> es de hecho, hasta principios del siglo XIX, el t\u00e9rmino italiano para <em>politeia<\/em>. \u00abPolic\u00eda\u00bb puede leerse todav\u00eda en la traducci\u00f3n de Plutarco por Marcello Adriani, publicada en Florencia en 1819: \u00absignifica el orden con que se gobierna una ciudad y se administran sus necesidades comunes; y as\u00ed se dice que tres son las polic\u00edas, la mon\u00e1rquica, la olig\u00e1rquica y la democr\u00e1tica\u00bb.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">En los te\u00f3ricos alemanes del cameralismo y la ciencia de la polic\u00eda, que tomaron forma y se extendieron por Europa durante el siglo XVIII, la ciencia del estado se convirti\u00f3 en una ciencia del gobierno (<em>Regierungwissenschaft<\/em>), cuyo objetivo esencial es la <em>Polizei<\/em>, definida \u2014en comparaci\u00f3n con la <em>Politik<\/em>, que s\u00f3lo se encarga de la lucha contra los enemigos exteriores\u2014 como la administraci\u00f3n del buen orden de la comunidad y el cuidado del bienestar y la vida de los s\u00fabditos en todos sus aspectos. Y no es casualidad que Napole\u00f3n, que afirm\u00f3 resueltamente la pol\u00edtica como destino, fuera tambi\u00e9n el soberano que dio a la administraci\u00f3n y a la polic\u00eda la forma moderna que conocemos. El estado administrativo teorizado por Sunstein y Vermeule, que se est\u00e1 imponiendo en las sociedades industriales avanzadas, es fiel a su manera a este modelo, en el que el estado parece resolverse en administraci\u00f3n y gobierno y la \u00abpol\u00edtica\u00bb transformarse por completo en \u00abpolic\u00eda\u00bb. Es significativo que, precisamente en un estado concebido en este sentido como \u00abestado de polic\u00eda\u00bb, el t\u00e9rmino acabe designando el aspecto menos edificante del gobierno, es decir, los cuerpos obligados a asegurar en \u00faltima instancia por la fuerza la realizaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n gubernamental del estado. Y sin embargo, el aparato formal del estado legislativo no desaparece, como no desaparecen las leyes que los gobiernos siguen promulgando a pesar de todo, ni se abolen los cargos y dignidades que seg\u00fan la constituci\u00f3n encarnan y custodian la legitimidad del sistema. M\u00e1s all\u00e1 de sus transformaciones, la naturaleza bipolar esencial de la m\u00e1quina pol\u00edtica se mantiene viva al menos formalmente.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: center\"><strong>Las dos caras del poder 3: el reino y el gobierno<\/strong><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">\u00abLe roi r\u00e8gne, mais il ne gouverne pas\u00bb, \u00abel rey reina, pero no gobierna\u00bb. Que esta f\u00f3rmula, que est\u00e1 en el centro del debate entre Peterson y Schmitt sobre la teolog\u00eda pol\u00edtica y que en su formulaci\u00f3n latina (<em>rex regnat, sed non gubernat<\/em>) se remonta a las pol\u00e9micas del siglo XVII contra el rey de Polonia Segismundo III, contiene algo as\u00ed como el paradigma de la estructura dual de la pol\u00edtica occidental, es lo que intentamos mostrar en un libro publicado hace casi quince a\u00f1os. Una vez m\u00e1s, en su base se encuentra un problema genuinamente teol\u00f3gico, el del gobierno divino del mundo, a su vez expresi\u00f3n en \u00faltima instancia de un problema ontol\u00f3gico. En el cap\u00edtulo X del libro <em>L<\/em> de la <em>Metaf\u00edsica<\/em>, Arist\u00f3teles se hab\u00eda preguntado si el universo posee el bien como algo separado (<em>kechorismenon<\/em>) o como un orden interno (<em>taxin<\/em>). As\u00ed pues, se trataba de resolver la dr\u00e1stica oposici\u00f3n entre trascendencia e inmanencia, articul\u00e1ndolas a trav\u00e9s de la idea de un orden de los entes mundanos. El problema cosmol\u00f3gico ten\u00eda tambi\u00e9n un significado pol\u00edtico, si Arist\u00f3teles puede comparar inmediatamente la relaci\u00f3n entre el bien trascendente y el mundo a la que une al estratega de un ej\u00e9rcito con el ordenamiento de los soldados que lo componen y a una casa con la conexi\u00f3n mutua de las criaturas que viven en ella. \u00abLos entes\u00bb, a\u00f1ade, \u00abno quieren tener una mala constituci\u00f3n pol\u00edtica (<em>politeuesthai kakos<\/em>) y, por tanto, debe haber un \u00fanico soberano (<em>heis koiranon<\/em>), que se manifiesta en ellos en la forma del orden que los conecta\u00bb. Esto significa que, en \u00faltima instancia, el motor inm\u00f3vil del libro <em>L<\/em> y la naturaleza del cosmos forman un \u00fanico sistema de dos caras y que el poder \u2014ya sea divino o humano\u2014 debe mantener unidos los dos polos y ser tanto norma trascendente como orden inmanente, tanto reino como gobierno.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Ser\u00e1 tarea de la escol\u00e1stica medieval y, en particular, de Tom\u00e1s, traducir este paradigma ontol\u00f3gico en el problema teol\u00f3gico del gobierno divino del mundo. Para ello es esencial la idea de orden. Expresa, por una parte, la relaci\u00f3n entre Dios y las criaturas (<em>ordo ad Deum<\/em>) y, por otra, la relaci\u00f3n de las criaturas entre s\u00ed (<em>ordo ad invicem<\/em>). Ambos \u00f3rdenes est\u00e1n estrechamente relacionados y, sin embargo, su relaci\u00f3n no es tan perfectamente sim\u00e9trica como pudiera parecer. Que el problema tiene de nuevo un aspecto pol\u00edtico es evidente en la comparaci\u00f3n que Tom\u00e1s establece con la ley y su ejecuci\u00f3n. \u00abAs\u00ed como en una familia\u00bb, escribe, \u00abel orden se impone mediante la ley y los preceptos del cabeza de familia, que para cada uno de los seres ordenados de la casa es el principio de la ejecuci\u00f3n del orden de la casa, del mismo modo la naturaleza de los entes naturales es para cada criatura el principio de la ejecuci\u00f3n de lo que le corresponde en el orden del universo\u00bb. Sin embargo, \u00bfc\u00f3mo puede la ley, como mando de uno, traducirse en la ejecuci\u00f3n de los muchos respecto a \u00e9l ordenados? Si el orden \u2014como parece dar a entender el ejemplo, ciertamente no casual, del estratega y del cabeza de familia\u2014 depende del mando de un l\u00edder, \u00bfc\u00f3mo puede inscribirse su ejecuci\u00f3n en la naturaleza de entes tan diferentes entre s\u00ed?<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Aqu\u00ed comienza a hacerse visible la apor\u00eda que marcar\u00e1 cada vez m\u00e1s tanto el orden del cosmos como el de la ciudad. Los entes est\u00e1n en una relaci\u00f3n determinada entre s\u00ed, pero \u00e9sta no es m\u00e1s que la expresi\u00f3n de su relaci\u00f3n con el \u00fanico principio divino, y, a la inversa, los entes est\u00e1n ordenados en la medida en que est\u00e1n en una cierta relaci\u00f3n con Dios, pero esta relaci\u00f3n s\u00f3lo consiste en su relaci\u00f3n mutua. El orden inmanente no es sino la relaci\u00f3n con el principio trascendente, pero \u00e9ste no tiene otro contenido que el orden inmanente. Los dos \u00f3rdenes se remiten el uno al otro y se fundamentan mutuamente. El edificio perfecto de la cosmolog\u00eda medieval descansa sobre este c\u00edrculo y no tiene consistencia fuera de \u00e9l. De ah\u00ed la compleja y sutil dial\u00e9ctica entre causas primeras y segundas, potencia absoluta y potencia ordenada, a trav\u00e9s de la cual la escol\u00e1stica intentar\u00e1, sin conseguirlo nunca del todo, acabar con esta apor\u00eda.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Si volvemos ahora al problema del orden pol\u00edtico del que partimos, y que remite expl\u00edcitamente a este paradigma teol\u00f3gico, no ser\u00e1 sorprendente encontrar en \u00e9l la misma circularidad y las mismas apor\u00edas. Estado y administraci\u00f3n, reino y gobierno, norma y decisi\u00f3n est\u00e1n mutuamente conectados y se funda y existen el uno a trav\u00e9s del otro; y sin embargo \u2014de hecho, precisamente por ello\u2014 su simetr\u00eda no puede ser perfecta ni estar inequ\u00edvocamente garantizada. El rey y sus ministros, la \u00abpol\u00edtica\u00bb y la \u00abpolic\u00eda\u00bb, la ley y su ejecuci\u00f3n pueden entrar en conflicto, y nada garantiza que este conflicto pueda componerse de una vez por todas. La m\u00e1quina bipolar de la pol\u00edtica occidental est\u00e1 siempre en proceso de corromperse y hacerse a\u00f1icos, perpetuamente a merced de cambios y revoluciones que cuestionan su funcionamiento y su bipolaridad en la misma medida en que parecen reafirmarlos cada vez.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La primac\u00eda del gobierno sobre el reino y de la administraci\u00f3n sobre la constituci\u00f3n que vivimos hoy no es en realidad in\u00e9dita en la historia de Occidente. Alcanz\u00f3 su primera y radical formulaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la doctrina del <em>rex inutilis<\/em> por los canonistas del siglo XIII. Fue sobre la base de estas elaboraciones que, en 1245, el pont\u00edfice Inocencio IV, a petici\u00f3n del clero y la nobleza portugueses, emiti\u00f3 el decretal <em>Grandi non immerito<\/em>, por el que depuso al rey Sancho II del gobierno del reino, que se hab\u00eda mostrado incapaz de administrar, asignando a su hermano Alfonso de Boulogne la <em>cura et administratio generalis<\/em> y dejando a Sancho, sin embargo, con su <em>dignitas<\/em> real. La estructura dual de la m\u00e1quina gubernamental encierra la posibilidad de que la bipolaridad en la que se articula sea puesta en cuesti\u00f3n si deja de ser funcional al sistema. Es significativo, sin embargo, dado que ninguno de los dos lados del poder tiene su fundamento en s\u00ed mismo, que ni siquiera en este caso extremo se elimine la dignidad real. La dualidad de legitimidad y legalidad no es m\u00e1s que un aspecto de esta bipolaridad: el reino legitima al gobierno y, sin embargo, la legitimidad no tiene otro significado que la legalidad de las acciones y medidas del gobierno.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: center\"><strong>Las dos caras del poder 4: anarqu\u00eda y pol\u00edtica<\/strong><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Fue un constitucionalista alem\u00e1n de finales del siglo XIX, Max von Seydel, quien plante\u00f3 la pregunta que hoy suena ineludible: \u00ab\u00bfqu\u00e9 queda del reino si le quitas el gobierno?\u00bb. En efecto, ha llegado el momento de preguntarse si la fractura de la m\u00e1quina pol\u00edtica de Occidente ha alcanzado un umbral m\u00e1s all\u00e1 del cual ya no puede funcionar. Ya en el siglo XX, el fascismo y el nazismo hab\u00edan respondido a esta pregunta a su manera mediante el establecimiento de lo que se ha definido acertadamente como un \u00abestado dual\u00bb, en el que el estado leg\u00edtimo, fundado en la ley y la constituci\u00f3n, est\u00e1 flanqueado por un estado discrecional que s\u00f3lo est\u00e1 formalizado parcialmente y la unidad de la maquina pol\u00edtica es, por tanto, s\u00f3lo aparente. El estado administrativo en el que se han deslizado m\u00e1s o menos conscientemente las democracias parlamentarias europeas no es, en este sentido, desde el punto de vista t\u00e9cnico m\u00e1s que un descendiente del modelo nazi-fascista, en el que los \u00f3rganos discrecionales ajenos a los poderes constitucionales se sit\u00faan junto a los del estado parlamentario, vaciado progresivamente de sus funciones. Y es ciertamente singular que una separaci\u00f3n de reino y gobierno se haya manifestado hoy incluso en la c\u00faspide de la Iglesia romana, donde un pont\u00edfice, vi\u00e9ndose incapaz de gobernar, ha depuesto espont\u00e1neamente la <em>cura et administratio generalis<\/em>, conservando al mismo tiempo su <em>dignitas<\/em>.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">La demostraci\u00f3n m\u00e1s extrema de la fractura de la m\u00e1quina pol\u00edtica, sin embargo, es la aparici\u00f3n del estado de excepci\u00f3n como paradigma normal de gobierno, que lleva d\u00e9cadas funcionando y alcanz\u00f3 su forma definitiva en los a\u00f1os de la llamada pandemia. Lo que, en la perspectiva que aqu\u00ed nos interesa, define el estado de excepci\u00f3n, es la ruptura entre constituci\u00f3n y gobierno, legitimidad y legalidad \u2014 y, al mismo tiempo, la creaci\u00f3n de una zona en la que se vuelven indiscernibles. De hecho, la soberan\u00eda se manifiesta aqu\u00ed en forma de suspensi\u00f3n de la ley y el consiguiente establecimiento de una zona de anomia, en la que el gobierno pretende, no obstante, actuar legalmente. Al tiempo que suspende el orden jur\u00eddico, el estado de excepci\u00f3n pretende, de hecho, seguir estando en relaci\u00f3n con \u00e9l, estar, por as\u00ed decirlo, legalmente fuera de la ley. Desde un punto de vista t\u00e9cnico, el estado de excepci\u00f3n hace verdadero, de hecho, un \u00abestado de la ley\u00bb, en el que, por un lado, la ley te\u00f3ricamente est\u00e1 vigente, pero no tiene fuerza, y, por otro, las medidas y disposiciones que no tienen valor de ley adquieren su fuerza. Se podr\u00eda decir que, en el l\u00edmite, lo que est\u00e1 en juego en el estado de excepci\u00f3n es una fuerza-de-ley fluctuante sin ley, una legitimidad ilegal correspondida por una legalidad ileg\u00edtima, en la que la distinci\u00f3n entre norma y decisi\u00f3n pierde su sentido.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Es esencial comprender la relaci\u00f3n necesaria que une el estado de excepci\u00f3n y la m\u00e1quina pol\u00edtica. Si soberano es quien decide sobre la excepci\u00f3n, el estado de excepci\u00f3n constituye desde siempre el centro secreto de la m\u00e1quina bipolar. Entre reino y gobierno, entre legitimidad y legalidad y entre constituci\u00f3n y administraci\u00f3n no puede haber articulaci\u00f3n sustancial. En la medida en que marca el punto de su coincidencia, la bisagra que los conecta no puede pertenecer ni a un polo ni al otro y no puede ser ni leg\u00edtima ni legal en s\u00ed misma. Como tal, s\u00f3lo puede ser objeto de una decisi\u00f3n soberana, que los articula puntualmente mediante su suspensi\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Sin embargo, por esta misma raz\u00f3n, el estado de excepci\u00f3n es necesariamente temporal. Una decisi\u00f3n soberana tomada de una vez por todas deja de serlo, del mismo modo que una articulaci\u00f3n permanente entre los dos polos de la m\u00e1quina acabar\u00eda por comprometer su funcionalidad. Un estado de excepci\u00f3n normal se convierte en indecidible y, por tanto, abole al soberano, que s\u00f3lo puede definirse a s\u00ed mismo a trav\u00e9s de la decisi\u00f3n. Ciertamente, no es casualidad que tanto el nazismo como el estado administrativo contempor\u00e1neo hayan adoptado resueltamente el estado de excepci\u00f3n como paradigma normal y no temporal de su gobierno. Se defina como se defina esta situaci\u00f3n, en cualquier caso en ella la m\u00e1quina pol\u00edtica ha renunciado a su funcionamiento y los dos polos \u2014el reino y el gobierno\u2014 se reflejan el uno en el otro sin articulaci\u00f3n alguna.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;margin-bottom: 0em;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Es en el umbral entre reino y gobierno donde puede situarse correctamente el problema de la anarqu\u00eda. Si la m\u00e1quina pol\u00edtica funciona a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de los dos polos reino\/gobierno, lo que la excepci\u00f3n soberana muestra claramente es que el espacio entre ellos est\u00e1 en realidad vac\u00edo, es una zona de anomia sin la cual la m\u00e1quina no podr\u00eda funcionar. Del mismo modo que la norma no contiene su aplicaci\u00f3n, sino que necesita para ello la decisi\u00f3n de un juez, el reino no contiene en s\u00ed mismo la realidad del gobierno y la decisi\u00f3n soberana es aquello que, al hacerlos indiscernibles, abre el espacio de la praxis gubernamental. El estado de excepci\u00f3n es, por tanto, no s\u00f3lo an\u00f3mico, sino tambi\u00e9n an\u00e1rquico, en el doble sentido de que la decisi\u00f3n soberana carece de fundamento y la praxis que inaugura se mueve en la indistinci\u00f3n entre legalidad e ilegalidad, norma y decisi\u00f3n. Y puesto que el estado de excepci\u00f3n constituye la bisagra entre los dos polos de la m\u00e1quina pol\u00edtica, esto significa que funciona capturando la anarqu\u00eda en su centro.<\/div>\n<div style=\"line-height: 150%;text-align: justify;text-indent: 0.5cm\">Se puede entonces definir como aut\u00e9nticamente an\u00e1rquica una potencia capaz de liberar la anarqu\u00eda que ha sido capturada en la m\u00e1quina. Tal potencia s\u00f3lo puede existir como detenci\u00f3n y destituci\u00f3n de la m\u00e1quina, es, por tanto, una potencia integralmente destituyente y nunca constituyente. En palabras de Benjamin, su espacio es el estado de excepci\u00f3n \u00abefectivo\u00bb, por oposici\u00f3n al virtual en el que se funda la m\u00e1quina, que pretende mantener el orden jur\u00eddico en su propia suspensi\u00f3n. Reino y gobierno exhiben en \u00e9l su desconexi\u00f3n definitiva y ya no puede tratarse de restablecer su articulaci\u00f3n leg\u00edtima, como pretenden los cr\u00edticos bienintencionados, ni de jugar, seg\u00fan una concepci\u00f3n mal entendida de la anarqu\u00eda, la administraci\u00f3n contra el estado. Sabemos desde hace tiempo, con l\u00facida conciencia y sin nostalgia alguna, que nos movemos cada d\u00eda en este umbral infranqueable y arriesgado, donde la articulaci\u00f3n entre reino y gobierno, estado y administraci\u00f3n, norma y decisi\u00f3n est\u00e1 irrevocablemente rota, aunque el espectro mort\u00edfero de la m\u00e1quina siga girando en el vac\u00edo a nuestro alrededor.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Traducci\u00f3n para Artiller\u00eda inmanente de dos textos de Giorgio Agamben difundidos originalmente el 8 de marzo, el 13 de marzo, el 15 de marzo y el 17 de marzo de 2023 en su columna \u00abUna voce\u00bb, que publica regularmente en el sitio web de la editorial italiana Quodlibet. &nbsp; Las dos caras del poder &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10716,"featured_media":2841,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[14],"class_list":["post-2850","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","tag-giorgio-agamben"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/10716"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2850"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2850\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2852,"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2850\/revisions\/2852"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2841"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/artilleriainmanente.noblogs.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}