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Bases de la «Carta de Carnaro» (1920) / Alceste de Ambris y Gabriel D’Annunzio





QUIS CONTRA NOS?
STATUM ET ORDINA
TUM EST
JURGO EGO
SI SPIRITUS PRO NOBIS
QUIS CONTRA NOS?



BASES


I.
El pueblo soberano de Fiume, valiéndose de su soberanía
inobjetable e inviolable, hace del centro de su Estado libre el “corpus
separatum”, con todos sus ferrocarriles y su puerto.
Pero,
como es firme en su deseo de mantener sus tierras contiguas a la
madre patria en el lado oeste, no
renuncia a su reclamo de una frontera más justa y más segura del
este, que pueda ser determinada por los próximos hechos políticos y
los acuerdos que se concluyan con los municipios rurales y marítimos,
atraídos por el régimen de puerto libre y generosos nuevos
estatutos.
II.
La Regencia italiana del Carnaro está constituida por la tierra de
Fiume, de las islas, tradicionalmente venecianas, que han declarado
por el voto compartir su fortuna; y de todas aquellas comunidades
vecinas que puedan ser, por acto sincero de adhesión, acogidas
fraternalmente en la forma legal debida.
III.
La Regencia italiana del Carnaro es un gobierno genuino del pueblo –
«res populi» – que tiene por bases el poder del trabajo
productivo, y por ordenamiento la más amplia y la más variada forma
de autonomía, tal como fueron aplicadas en los cuatro gloriosos
siglos de nuestro período comunal.
IV.
La Regencia reconoce y confirma la soberanía de todos los ciudadanos
sin distinción de sexo, raza, idioma, clase, o religión. Pero,
sostiene sobre cualquier otro derecho, los derechos de los
productores; suprime o reduce la excesiva centralización de los
poderes constituidos y divide las fuerzas y los cargos, de manera
tal,
que por el juego armónico de las diversidades se
vigorice y enriquezca cada vez más la vida común.
V.
La Regencia protege, defiende y preserva todos los derechos y las
libertades populares; asegura el orden interior con la disciplina y
la justicia; procura reconducir los días y las obras hacia aquel
sentido de virtuosa alegría que debe renovar lo profundo del pueblo
finalmente liberado de un régimen de opresión y mentiras; su
objetivo constante es el de elevar la
posición de sus ciudadanos y aumentar su prosperidad; para que la
ciudadanía sea reconocida por los extranjeros como un titulo de gran
honor tal como lo fue antiguamente bajo la ley de Roma.
VI.
Todos los ciudadanos del Estado, de ambos sexos, son iguales y se
sienten a sí mismo iguales, ante la nueva ley.
El
ejercicio de sus derechos constitucionales,
ni puede ser disminuido, ni puede ser
suprimido excepto por el tratado público y la condenación solemne.
VII.
Las libertades fundamentales, la libertad de pensamiento y de Prensa,
el derecho a celebrar reuniones y formar asociaciones, son
garantizadas a todos los ciudadanos por la Constitución.
Cualquier
forma de religión es permitida y es respetada, y se permite erigir
sus propios lugares de culto; pero ningún ciudadano puede alegar su
credo ni los ritos de su religión como una razón para retirarse de
la realización de deberes prescritos por la ley. El mal uso de la
libertad reglada, cuando su propósito es ilegal y cuando perturba la
paz pública puede ser castigada, en la manera prevista por la ley;
pero la ley no debe traspasar de ninguna manera el principio de la
libertad.
VIII.
La Constitución garantiza a todos los ciudadanos de ambos sexos:
la instrucción primaria en escuelas iluminadas y saludables;
entrenamiento físico en gimnasios al aire libre y bien equipados;
trabajo pagado con un sueldo mínimo suficiente para vivir bien;
asistencia en accidentes, en enfermedad, y en el desempleo
involuntario; pensiones de jubilación; disfrute de la propiedad
legítimamente obtenida; inviolabilidad del domicilio; “hábeas
corpus”; compensación por injurias en caso de errores judiciales o
abuso del poder.
IX.
El Estado no reconoce la propiedad privada como un derecho absoluto
de la persona sobre la cosa, pero la considera como la mas útil de
las funciones sociales. Ninguna propiedad puede ser reservada a nadie
sin restricciones; ni puede ser lícito que un dueño indolente deje
su propiedad sin uso o disponga mal de ella, con exclusión de
cualquier otro. El trabajo es el único título legítimo de posesión
de un medio de producción y de intercambio. Solo el propietario del
trabajo es custodio de lo que es de lejos más fructífero y
provechoso para el bienestar general.
X.
El puerto, la estación, las líneas ferroviarias comprendidas en el
territorio de Fiume son propiedad inalienable e incuestionable del
Estado en perpetuidad.
Por
un estatuto del Puerto Franco, el uso absoluto y libre del puerto
para el comercio, la industria, y la navegación es garantizado a
extranjeros como a nativos, en igualdad perfecta del buen tratado e
inmunidad de exorbitantes deudas portuarias y de cualquier injuria a
persona o bienes.
XI. Se le confían la emisión del papel moneda y todas las operaciones concernientes al crédito a un Banco Nacional de Carnaro bajo la
supervisión del Estado, 
Una
ley decidirá para este propósito los métodos y las regulaciones a
ser seguidas e indicará los derechos, las funciones, y
responsabilidades de los bancos ya funcionando en el territorio y de
los que pueden ser fundados allí de ahora en adelante.
XII.
Todos los ciudadanos de ambos sexos tienen el derecho pleno a
escoger y ejercer cualquier industria, profesión, arte, o tarea.
Las
industrias abiertas o sostenidas por el capital extranjero y todas
las concesiones a extranjeros serán reguladas por la legislación
liberal.
XIII.
Tres elementos concurren para incentivar y controlar la regulación,
el progreso, y el crecimiento de la Comunidad: los Ciudadanos; las
Corporaciones; las Comunas.
XIV.
Hay tres artículos
de fe que tienen prioridad ante todos los demás en la Regencia y
las comunas federadas: La vida es bella y digna solo cuando es vivida
grave y magníficamente por el hombre enteramente renovado por la
libertad. El hombre completo es aquel que sabe reinventar cada día
su propia «virtu» para ofrecer cada día a sus hermanos un nuevo
don. El trabajo, incluso el más humilde y el más sombrío, si se
ejecuta bien, tiende a la belleza y adorno del mundo.



            (…)


XIX.


LA DÉCIMA CORPORACIÓN


… no se ocupa del arte, ni de un grupo o título especial. Está reservada para las misteriosas fuerzas del pueblo, en progreso y aventura. Es casi una figura votiva dedicada al genio desconocido, la aparición del hombre nuevo, la transfiguración de las obras y los ideales de la época, la liberación del espíritu del esfuerzo, sudor y sangre en que se encuentra hoy.
Está representada en el santuario cívico por una lámpara siempre encendida, que ostenta una vieja inscripción toscana de la época comunal, sorprendente alusión a una forma espiritualizada del trabajo: «Factica Senza Factica» [trabajo sin esfuerzo]. 


            (…)


LOS
EDILES


LXIII.
Habrá en la Regencia un Colegio de Ediles, sabiamente escogido entre
los hombres de gusto, experiencia y educación liberal. Más que
inspirarse en la edilidad romana este Colegio hace revivir la función
de los “oficiales propuestos para el ornamento de la ciudad” que
en las Comunas de nuestro siglo XIV trazaban las perspectivas de una
avenida o de una plaza con el mismo gusto musical que el que
inspiraba el austero ordenamiento de un desfile republicano o la
alegre decoración de un carnaval
Este
promoverá el decoro del vivir ciudadano: garantiza la seguridad, la
decencia, el saneamiento de los edificios públicos y de las
viviendas privadas; evita la desfiguración de caminos a causa de fábricas
sucias o mal colocadas; anima fiestas cívicas por mar y tierra con
ornamentos elegantes, recordando que a nuestros antepasados, para
hacer el dulce milagro de la alegría, les bastó la luz del sol y
unas pocas guirnaldas con la belleza humana del desfile y su
movimiento; convence a los trabajadores para que decoren con algún
signo del arte popular, hasta la más humilde morada, es un acto
piadoso que un sentimiento religioso del misterio humano y de la
naturaleza profunda en la más simple señal sea trasmitido de
generación en generación en el símbolo más sencillo tallado o
pintado, en el amasado o la cuna, en el telar o la rueca, en el pecho
de lino o la viga de una cabaña; despertar en nuestra gente el amor
por las bellas líneas y los bellos colores en los objetos que
utilizan en su vida cotidiana, mostrando lo que nuestra gente mayor
podía hacer con un ligero motivo geométrico, una estrella, una
flor, un corazón, una serpiente, una paloma o una jarra, sobre un
cántaro, banco, capilla o una bandeja; mostrar a nuestro pueblo como
el antiguo espíritu de libertad comunal se manifiesta incluso en los
utensilios que han recibido la impronta de la vida del hombre y,
finalmente, convencido de que un pueblo no puede alcanzar la fuerza y
nobleza sin arquitectura noble, se esforzará por estimular entre
empresarios y fabricantes el comenzar a entender cómo los nuevos
materiales -vidrio, el hierro, cemento- deben elevar el nivel de
vida en armonía con la invención de una nueva arquitectura.


MÚSICA


LXIV.
En la Regencia Italiana de Carnaro, la música es una institución
social y religiosa. Cada mil o dos mil años renace del alma de un
pueblo un himno inmortal.
Un
gran pueblo no es solamente el que crea un Dios a su imagen y
semejanza, sino aquel que crea un himno para su Dios.
Si
cada renacimiento de un pueblo noble es un esfuerzo lírico, si cada
sentimiento unánime y creador es una potencia lírica, si cada orden
nuevo es un orden lírico en el sentido vigoroso e impetuoso de la
palabra; la música, el lenguaje del ritual, tiene el poder, sobre
todo lo demás, de exaltar el logro y la vida del hombre.
¿No
parece que la gran música anuncia cada vez a la multitud absorta y
ansiosa el reino del espíritu?
El
reinado del espíritu humano no ha empezado todavía.
“Cuando
la materia operante sobre la materia pueda reemplazar la fuerza
física de hombre, entonces, el espíritu de hombre empezará a ver
el alba de libertad”: dijo un hombre de Dalmacia de nuestro propio
Adriático, el vidente ciego de Sebenico. Como el canto de gallo
anuncia el alba, la música es el heraldo del despertar del alma.

Mientras
tanto, en los instrumentos del trabajo, de beneficio, y del deporte, las máquinas
rugientes también obedecen al ritmo exacto de la poesía, la
música tiene sus movimientos y su plenitud
.
De sus pausas es formado el silencio de la décima Corporación.
LXV.
En cada comuna de la Regencia habrá una sociedad coral y una
orquesta subvencionadas por el Estado.
En
la ciudad de Fiume, el Colegio de Ediles será comisionado para
erigir una gran sala de conciertos con capacidad de al menos diez mil
oyentes, equipada con gradas y un gran foso para el coro y la
orquesta.
Las
grandes celebraciones coral y orquestales son «totalmente
gratuitas», en el idioma de la Iglesia — un regalo de Dios.


«Satutum
et ordinatum est. Juro Ego

Introducción, edición, traducción y notas del texto completo por
Pensaré Cartoneras

Nota: La «Carta de Carnaro» no es más que otro nombre para la Constitución del Estado Libre de Fiume,  procalamada por Gabriel D’Annunzio, extraordinario experimento. La controversia despertada por este texto se remite a la convergencia de elementos anarquistas y protofacistas en una misma constitución. Para Hakim Bey, el Estado de Fiume no se organizó para perdurar: «Gabriel D’Annunzio, poeta decadente, artista, músico, esteta, mujeriego, atrevido pionero aeronáutico, mago negro, genio y canalla, emergió de la I Guerra Mundial como un héroe con un pequeño ejército a sus órdenes: los Arditi. A falta de venturas, decidió capturar la ciudad de Fiume en Yugoslavia y entregársela a Italia. Después de una ceremonia necromántica junto a su querida en un cementerio de Venecia partió a la conquista de Fiume y triunfó sin mayor problema. Sin embargo Italia rechazó su generosa oferta; el primer ministro lo tachó de loco. En un arrebato, D’Annunzio decidió declarar la independencia y comprobar por cuanto tiempo podría salirse con la suya. Junto a uno de sus amigos anarquistas escribió la constitución, que declaraba la música como el fundamento central del Estado (…) Cada mañana D’Annunzio leía poesía y manifiestos desde el balcón; cada noche un concierto y después fuegos artificiales. Esto constituía toda la actividad del gobierno. Dieciocho meses más tarde, cuando se acabaron el vino y el dinero y la flota italiana se presentó, porfió y voleó unos cuantos proyectiles al palacio municipal, nadie tuvo fuerzas para resistir.» (TAZ)



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